Argentina anuncia régimen especial para regularizar migrantes de Venezuela

La medida busca ayudar a quienes no han podido renovar sus documentos debido al cierre del consulado de Venezuela en Buenos Aires

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Bloomberg Línea — El Gobierno de Argentina anunció en la tarde de este viernes, 6 de septiembre, un régimen especial para la regularización de migrantes venezolanos en el país. La medida fue tomada por la Dirección Nacional de Migraciones teniendo en cuenta que, semanas atrás, fue cerrado el consulado de Venezuela en Buenos Aires, lo que les impide la renovación de sus documentos.

El régimen especial entrará en vigencia el lunes 16 de septiembre y buscará brindar una “solución a la situación de un considerable número de extranjeros nativos de dicho país que se encuentran residiendo de manera irregular en la República Argentina debido a que no cuentan con la totalidad de requerimientos para regularizar su situación migratoria”, informó la autoridad de Migración.

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La medida aplicará para los migrantes que ya están viviendo en Argentina o, máxime, a quienes ingresen al territorio antes de su entrada en vigencia.

A continuación el paso a paso:

1. Tramitar la obtención de un turno ante la Dirección Nacional de Migraciones a fin de formalizar la solicitud de residencia al amparo del presente régimen.

2. En la fecha de turno que le sea asignada, deberá presentarse ante la sede de la Dirección Nacional de Migraciones correspondiente a su lugar de domicilio.

3. En caso de tener un trámite de regularización migratoria en curso, podrá solicitar su inclusión en el presente régimen.

Documentos necesarios:

1. Pasaporte o cédula de su nacionalidad válido y vigente.

2. Certificado de nacionalidad o instrumento análogo a juicio de la Dirección General de Inmigración emitido por autoridad consular de la República Bolivariana de Venezuela con jurisdicción en la República Argentina.

3. Quienes no tengan los documentos mencionados en los puntos 1 y 2, pueden presentar el documento de identidad argentino para extranjeros vencido, físico o digital.

4. También podrán presentar el pasaporte o cédula de identidad de su país vencidos por un plazo no mayor a diez años contados al momento de su presentación ante autoridad migratoria.

5. En el caso de los menores de edad, sus padres/acudientes deberán presentar la partida de nacimiento.

6. Quienes no cuenten con ninguno de los documentos descritos en la numerales del uno al cinco, podrán acreditar su identidad mediante declaración jurada, siempre y cuando hayan ingresado de manera regular al país.

Sobre la fecha de ingreso:

1. Se deberá presentar constancia del último ingreso legal al territorio argentino, antes del 16 de septiembre, es decir, de que entre en vigencia la medida.

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2. En caso de no contar con constancia de ingreso legal, deberá manifestar la fecha y lugar de ingreso al país bajo declaración jurada.

Antecedentes penales:

1. Certificado de antecedentes penales emitido por autoridad nacional competente del país durante vivió los últimos tres años. Aplica solo para los mayores de 16 años de edad.

2. En caso de no cumplir este requisito, se tomará como válida una declaración jurada. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones establecerá los medios para corroborar la veracidad de la misma.