¿Hasta qué edad es obligatorio votar en Uruguay, según la Constitución?

En Uruguay, el voto es secreto y obligatorio, tal como está establecido en la Constitución de 1997, en su artículo 77. También es obligatoria la inscripción cívica. Los detalles

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21 de octubre, 2024 | 02:03 PM

Bloomberg Línea — El domingo 27 de octubre de 2024, millones de uruguayos irán a las urnas para elegir a su próximo Presidente y todo indica que deberán asistir, nuevamente, el 24 de noviembre para la segunda vuelta, ya que parece poco probable que alguno de los candidatos supere el 50% de los sufragios.

Ahora bien, ¿quiénes tienen obligación de votar? La normativa uruguaya es una de las más firmes al respecto: todos los mayores de edad.

Hasta qué edad es obligatorio votar en Uruguay

“El voto es de carácter obligatorio para todos los habilitados. No hay límite de edad”, sostiene un informe artículo publicado en el sitio web de la Corte Electoral.

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Esto quiere decir que todos los mayores de 18 años, incluso quienes cumplan años el día de la votación, deberán emitir sufragio, salvo que tengan justificaciones para no hacerlo.

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Plazo para las justificaciones

Las justificaciones por no haber votado en las elecciones nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto. El plazo va del 29 de octubre al 29 de noviembre.

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Si hubiera segunda elección, el plazo para la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26 de noviembre al 26 de diciembre del año en curso.

Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral

Causales de justificación

Siempre que se presente las pruebas correspondientes, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes casos:

  • Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos:

Podrá presentarse: certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional) o certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.

En estos casos, la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.

  • Hallarse fuera del país el día de la elección:

Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza.

El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay. Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.

  • Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor:

Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

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Multas

Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa.

  • Costo de la multa: 1 UR ($1.741,80 al valor actual)
  • Costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República: 2 UR ($3.483,6 al valor actual).

El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.