¿Dónde pagar y qué pasa si no pago la multa por no votar en las elecciones de Uruguay?

Las personas que estén habilitadas y no concurran a votar en estas elecciones podrán justificar su ausencia en las urnas por algunas causas. Los detalles

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Bloomberg Línea — El próximo domingo 27 de octubre de 2024 los uruguayos asistirán a las urnas para elegir a sus próximas autoridades y además se pronunciarán a favor o en contra de una reforma al sistema de la seguridad social del país sudamericano.

En Uruguay, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de edad y si no presentan las debidas justificaciones, deberán pagar la multa respectiva. Según la Corte Electoral, los valores a pagar por este rubro son:

  • Ciudadanos: 1 UR (UYU$1.740 o US$41,90 al cambio actual)
  • Funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República: 2 UR (UYU$3.480 o US$83,80).

El pago de las multas se podrá realizar a través en la página web de la Corte Electoral.

¿Cómo justificar el no haber votado?

Las personas que estén habilitadas y no concurran a votar en estas elecciones podrán justificar por las siguientes causas: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, estar ausente del país el día del acto o por razones de fuerza mayor.

Para justificar una ausencia a la jornada del domingo 27 de octubre, los ciudadanos deben hacerlo mediante el formulario respectivo que también estará disponible en el sitio web de la Corte Electoral. El plazo para presentarlo es desde el 29 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2024.

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En el caso de existir una segunda vuelta electoral, el plazo para la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2024.

¿Y si no pago la multa?

Luego de cada elección obligatoria, las autoridades electorales de Uruguay realizan controles durante cuatro meses siguientes. Según la Ley 16017 que regula la obligatoriedad del voto, si un ciudadano no ha justificado su falta durante el día de las elecciones o no ha cancelado la multa, él o ella no podrán:

  • Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador.
  • Cobrar sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.
  • Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado
  • Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la presente ley.
  • Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.
  • Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.

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