Fecha de pago confirmada y cómo calcular la regalía pascual 2024 en República Dominicana

El sueldo 13 o salario de Navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario; el gobierno también anunció bono para 3 millones de personas

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Bloomberg Línea — El gobierno de República Dominicana entregará el pago de la regalía pascual, por un monto de 30.777 millones de pesos dominicanos (USDDOP), equivalente a unos US$510,7 millones, anunció este lunes el presidente Luis Abinader en su conferencia de prensa semanal.

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El sueldo 13, que recibirán empleados públicos, pensionados y militares, representa un incremento de 3.777 millones de pesos (US$62,6 millones) en comparación con 2023.

En la empresa privada, el pago obligatorio también se realiza en diciembre y a más tardar el día 24 de dicho mes, como indica el artículo 220 el Código de Trabajo de la República Dominicana.

Además, el gobierno entregará el Bono Navideño a 3 millones de personas, por un monto de RD1.500 (US$24,92), a través de las tarjetas precargadas a ser utilizadas en cualquier establecimiento.

Cómo calcular la regalía pascual 2024

El salario de Navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

La fórmula para calcularlo es dividir entre 12 el importe total de los salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año calendario, excluyendo sin excepción alguna las retribuciones por concepto de horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa ni computado para el preaviso y cesantía, de conformidad con los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo.

En ningún caso, el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.

El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.

A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad. Este salario no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.

¿Quiénes no reciben el salario de Navidad y la exención fiscal?

Conforme lo disponen en el artículo 7 de la Ley 5235 y 733 del Código de Trabajo:

  • Los trabajadores a destajo.
  • Los trabajadores por cierto tiempo, por obra o servicio determinado según se define en el Código de Trabajo, cuyo contrato de trabajo tenga en el mes de diciembre una duración menor de seis meses.
  • Así como los trabajadores indicados en el apartado anterior, cualquiera que fuera la duración de sus respectivos contratos en el mes de diciembre, siempre que el contrato para la obra o servicio principal donde se ocupe el trabajador haya sido celebrado con anterioridad a la promulgación de la referida Ley 5235.