¿El lunes 20 de mayo será feriado por elecciones de República Dominicana?

Los empleadores tienen que ceder un tiempo para que los empleados ejerzan su derecho al voto

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Bloomberg Línea — El Ministerio de Trabajo de República Dominicana informó que es falso un aviso que circula en redes sociales de que el día después de las elecciones presidenciales del 19 de mayo será no laborable.

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La colectividad empresarial y trabajadora debe reintegrarse a sus labores el lunes 20 de mayo, dijo el organismo estatal en una publicación en X.

La Ley No. 20-23, sobre régimen electoral, en su artículo 404 dispone que las empresas que brindarán servicios el domingo, declarado no laborable, son: las de comunicaciones, las de abastecimiento de agua, gas y electricidad, farmacias, hospitales y cualquier otra de la misma naturaleza.

Sin embargo, el artículo 229, agrega que a los empleadores tienen que ceder un tiempo para que los empleados ejerzan su derecho al voto sin que sufran ninguna perdida en sus salarios.

La misma norma dispone: “Cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan”.

La Constitución de la República también indica que es un derecho y un deber de los ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos.

El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

No obstante, no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.

Las elecciones presidenciales comenzarán a partir de 7:00 hasta las 17:00 horas, estableció la Junta Central Electoral (JCE).

Feriados de República Dominicana en 2024

El Ministerio de Trabajo informó las fechas correspondientes a los días feriados durante 2024, en cumplimiento de la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días feriados.

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En tal virtud, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:

  • Lunes 1 de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.
  • Sábado 6 de enero, Día de los Santos Reyes, no se cambia.
  • Domingo 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
  • Viernes 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de enero.
  • Martes 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional es inamovible.
  • Viernes 29 de marzo, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, es inamovible.
  • Miércoles 1 de mayo, Día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de abril.
  • Jueves 30 de mayo, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
  • Viernes 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia, porque coincide con el inicio de un período constitucional, Art. 2 de la Ley 139-97.
  • Martes 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.
  • Miércoles 6 de noviembre, Día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 4 de noviembre.
  • Miércoles 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.