Las personas naturales sin negocio del Perú ya pueden presentar la Declaración Anual de Renta 2023, mediante el formulario 709, disponible en el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Según información publicada por el propio organismo, cerca de 600,000 personas naturales deberán cumplir con esta obligación tributaria, incluyendo a quienes:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla), que determinen un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Por otro lado, según explica un artículo de la Agencia Andina, para la Declaración Anual 2023, la Sunat pone a disposición de las personas naturales la información personalizada referencial, actualizada al 30 de abril de 2024, de sus ingresos, pagos, retenciones y gastos para que la puedan verificar, completar o modificar cuando presenten la Declaración Anual.
En caso se determine un saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria.
Además, las personas que lo requieran tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a una oficina de la Sunat.
Cómo declarar
El usuario debe ingresar, desde la web de Sunat al Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural.
Dicho formulario se encontrará en Sunat Virtual desde el 13 de mayo del 2024, y se podrá acceder con Clave SOL. Sirve para la declaración de rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
El citado formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial disponible desde el 13 de mayo del 2024, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
Asimismo, se puede utilizar el App Personas para presentar la declaración.
¿Cómo gestionar la devolución?
En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría
- Presentar, a través del APP Personas o de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
- Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría.
- Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
- Luego de la evaluación, la Sunat le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
- Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.
Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas modalidades:
Para rentas de trabajo:
Devolución de Parte:
Presentarás tu solicitud devolución, si no te encuentras en los supuestos para la devolución de oficio tales como:
- En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
- Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría
- Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.
- Los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
- Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.
La fecha a partir de la cual puedes presentar tu solicitud de devolución es:
a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El plazo que tiene la SUNAT para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.
C. Registro de tu Código de Cuenta Interbancario - CCI
Si cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tienes que acceder al menú de SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Mis tramites y consultas/Personas/CCI Único/CCI Único-DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES y selecciona la opción Inscripción CCI Único luego Registro CCI Único.
Si no cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.
Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:
-Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.-La cuenta debe ser registrada en el Perú.-No debe corresponder a una cuenta de CTS.-El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
No es posible el cambio de CCIs una vez presentada su solicitud de devolución,