Séptimo retiro AFP en Perú 2024: lo que se sabe del proceso para reclamarlo

Los afiliados deben presentar una solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la propuesta

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El Pleno del Congreso dio luz verde a los peruanos para que puedan retirar de sus cuentas individuales de los fondos privados de pensiones hasta 4 UIT o S/20.600 (US$5.600) por persona. Esto es lo que se sabe del proceso de reclamación.

Desde 2020, el Congreso de Perú había aprobado seis retiros de los fondos de AFP, que se han consolidado en un impacto de US$24.000 millones que salieron del sistema, de acuerdo a cifras de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Se estima que los fondos de pensiones deberían liberar ventas por cerca de US$7.000 millones en activos en caso de que el proyecto de ley sea aprobado.

Cerca de un 22% de los activos administrados por los fondos de pensiones están invertidos en bonos soberanos peruanos, de acuerdo a JPMorgan.

Aprobación del retiro AFP

El proyecto fue aprobado luego de varias horas de discusión por el Pleno del Congreso con 97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones.

Todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones pueden acceder al retiro de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, sin excepción.

Sin embargo, es necesario seguir un proceso establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Cómo acceder y quiénes pueden hacer el retiro de AFP

  • Presentación de la solicitud: Los afiliados deben presentar una solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la propuesta. Esta solicitud debe ser dirigida a la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. En los retiros anteriores, los afiliados debían firmar dos documentos: la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión y el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. “Una vez que se entreguen esos documentos y cuando termine el proceso, el dinero de los aportes estará listo en un plazo de tres días”, explica la entidad financiera BBVA.
  • Desembolso inicial: Una vez presentada la solicitud, se realizará un primer desembolso a los 30 días calendario de haber sido presentada ante la administradora privada de fondos de pensiones. El monto desembolsado puede ser de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  • Desembolsos posteriores: Se abonará un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario después del primer desembolso, siempre y cuando el afiliado continúe con el proceso de retiro de fondos.
  • Desistimiento: Si un afiliado decide no continuar con el retiro de sus fondos, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
  • Reglamentación por la SBS: La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el retiro en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Esto se hará bajo la responsabilidad de su titular.
  • Condición de intangibilidad de los fondos: Los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, lo que significa que no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, ya sea por orden judicial o administrativa, sin importar la cuenta en la que hayan sido depositados.
  • Excepción para retenciones judiciales o convencionales: La propuesta establece que esta intangibilidad no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, las cuales pueden afectar hasta un máximo del 30% de lo retirado.

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