Retiro de fondos de AFP en Perú: el Gobierno promulgó la Ley, ¿hasta cuánto se puede sacar?

El Poder Ejecutivo aprobó la normativa que permite el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados

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Bloomberg Línea — El Gobierno de Perú promulgó la Ley 32.002, a partir de la cual queda aprobado el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, S/20.600.

La normativa había sido votada, favorablemente, en el Congreso la semana pasada y hoy fue publicada en El Peruano.

Tal como había anticipado el ministro de Economía, José Arista, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte no observó la norma.

El procedimiento para efectuar el retiro de fondos de AFP

El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:

  • Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  • En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Intangibilidad de fondos

Según detalla la normativa publicada, en su artículo tercero, el retiro de los fondos que habilita la ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

No obstante, aclara la reglamentación, “lo señalado (...) no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias”. estas últimas pueden llegar hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

Cuentas

El artículo cuarto señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, “sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta”, según resume un artículo publicado por la Agencia Andina.

Plazo para efectuar la operación

La disposición complementaria final de la norma precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

El dispositivo lleva la firma Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.