Bloomberg Línea — Los docentes que ejercen en colegios públicos del Perú están recibiendo una remuneración mensual mayor en comparación a años anteriores, informó el Ministerio de Educación (Minedu).
El ajuste salarial, aprobado por el Gobierno en noviembre de 2023 y oficializado mediante un decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, busca destacar la labor que realizan más de 405.000 profesores nombrados y contratados de educación básica y técnico-productiva del sistema público.
Los docentes están percibiendo un aumento de 250 soles (US$67,59) y 700 soles (US$189,24) en función de su jornada y escala magisterial, según el decreto supremo 255-2023-EF.
Las autoridades del sector de Educación indicaron que se efectuó una inversión mayor a 1.400 millones de soles (US$378,4 millones) para la mejora salarial brindada a los docentes.
¿De cuánto es el sueldo mínimo para profesores peruanos?
Los profesores contratados perciben una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios.
Modalidad/Forma/Cargo | Niveles/Ciclo | Jornada laboral | Monto |
---|---|---|---|
Educación básica regular (EBR) | Inicial | 30 | 3.100,50 |
Primaria | 30 | 3.100,50 | |
Secundaria | 30 | 3.100,50 | |
Educación básica especial (EBE) | Inicial | 30 | 3.100,50 |
Primaria | 30 | 3.100,50 | |
Educación básica alternativa (EBA) | Inicial/intermedio | 30 | 3.100,50 |
Avanzado | 30 | 3.100,50 | |
Educación técnico-productiva (ETP) | Básico y medio | 30 | 3.100,50 |
Coordinadores de PRONOEI, ODEC y ONDEC | 40 | 4.134,00 |
Los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo establecida, perciben una remuneración mensual de acuerdo con las horas de su contrato.
De acuerdo con la norma, los profesores con jornada de 30 horas ganarán entre 3.100 soles (US$838,06) en la primera escala magisterial y 6.511 soles (US$1.760,21) en la octava, mientras que los docentes con jornada de 40 horas percibirán entre 4.134 soles (US$1.117,60) y 8.681 soles (US$2.346,85).
Escala magisterial | Índice porcentual | Jornada 30 horas | Jornada 40 horas |
---|---|---|---|
Octava | 210% | 6.511,05 | 8.681,40 |
Séptima | 190% | 5.890,95 | 7.854,60 |
Sexta | 175% | 5.425,88 | 7.234,50 |
Quinta | 150% | 4.650,75 | 6.201,00 |
Cuarta | 130% | 4.030,65 | 5.374,20 |
Tercera | 120% | 3.720,60 | 4.960,80 |
Segunda | 110% | 3.410,55 | 4.547,40 |
Primera | 100% | 3.100,50 | 4.134,00 |
Con la implementación de los tramos del incremento previsto en 2023, los docentes han elevado sus ingresos mensuales entre 500 (US$135,17) y 1.400 soles (US$378,48), medidas que según el Minedu, dan continuidad a las mejoras remunerativas que han elevado el piso salarial del magisterio en los últimos 10 años en un 99%.
Las labores escolares iniciaron oficialmente el lunes 11 de marzo y concluyen el 20 de diciembre del 2024, según estableció la Dirección Regional de Educación (DRE).
Bono Escolaridad 2024
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2024
La bonificación por escolaridad de 400 soles (US$108,14) está dirigido a los siguientes sectores:
• Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del decreto legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
• Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
• Personal de la Salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
• Obreros permanentes y eventuales del sector público.
• Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
• Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
• Servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
• Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 31953.