Bloomberg Línea — Este 27 de agosto comenzará el segundo proceso de devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) en todo el territorio nacional, de acuerdo con una resolución administrativa publicada el pasado lunes en el diario oficial El Peruano y sobre la cual también informó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
La devolución será realizada a quienes hacen parte del primer al décimo noveno grupo de beneficiados en el Segundo Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas, siempre y cuando hayan recibido un pago a cuenta en alguna ocasión.
La medida incluye a los adultos mayores de 75 años, herederos de fonavistas que tenían más de 93 años al fallecer, pensionados por invalidez en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), usuarios registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y peruanos con enfermedades terminales.
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Quienes deseen recibir la devolución podrán hacerlo asistiendo a cualquier sede del Banco de la Nación. La recomendación es verificar primero si cumple los requisitos en el link www.fonavi-st.gob.pe, donde deberá hacer clic en la opción 4, que dice: “Consulte AQUÍ si es parte del Segundo Grupo de Reintegro - agosto 2024”.
Ante la duda, los usuarios también pueden llamar a la central telefónica del Banco de la Nación, (01) 6408655, y a la línea de Centro de Mejor Atención al Ciudadano, también conocida Aló Mac, al número 1800.
El rubro destinado para la devolución será de S/$519 millones, con los que se buscará acoger a 207.470 fonavistas titulares. La resolución fue firmada por el presidente de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf), Luis Luzuriaga Garibotto; el representante de la Oficina de Normalización Provisional (ONP), Eduardo Marinos Alfaro, y la representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Roxana Zúñiga.
Cómo solicitar la devolución si es heredero
Quienes sean herederos podrán solicitar el reintegro si cumplen con los siguientes parentescos con el fallecido: viudo, conviviente, padre, madre, hijo y hermano. Además, deberán consultar una serie de requerimientos en el link https://info.bn.com.pe/RequisitosFonavistasFallecidos y luego registrarse en el proceso de devolución, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o comunicándose con el Aló Mac.
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Tenga en cuenta que para el trámite deberá presentar los siguientes documentos, según el Gobierno de Perú.
- En todos los casos: copia certificada de la partida o acta de defunción del beneficiario fonavista fallecido.
- Viudo: copia certificada de la partida de matrimonio.
- Conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho.
- Hijo: copia certificada de la partida nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados (si los llegara a haber).
- Padre o madre: copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario fonavista fallecido.
- Hermano: copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados (si los llegara a haber).
- Otros: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o el testimonio legalizado del testamento, así como el certificado literal emitido por la SUNARP, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento.