Feriado 1 de mayo en Perú: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el lunes festivo?

La ley peruana establece condiciones específicas para quienes trabajen el 1 de mayo. Además, el Gobierno decretó el viernes 28 de abril como día no laborable

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Bloomberg Línea — El próximo 1 de mayo se conmemora en Perú el Día del Trabajador y, como en años anteriores, se trata de un día feriado para los empleados, tanto públicos como privados.

Esto significa que el próximo lunes es un día de descanso remunerado para los trabajadores peruanos. Pero en caso de laborar, sin derecho a descanso posterior, al trabajador del régimen laboral formal le corresponde recibir triple remuneración por sus labores ese día: una por trabajar en feriado y una doble por haber laborado en día feriado.

Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1.500, la remuneración diaria equivale a S/ 50. Si trabaja en el feriado del 1 de mayo, sin descanso posterior, percibirá S/ 150.

¿Qué se celebra el 1 de mayo?

El trasfondo de esta conmemoración, que se marca cada año con manifestaciones que exigen la reivindicación laboral y social, se basa en Estados Unidos, cuando a finales del siglo XIX los movimientos sindicales en este país tomaban fuerza y pedían al gobierno regulaciones sobre el trabajo, como la reducción de las horas de la jornada laboral.

Fue así como para el 1 de mayo de 1886, la Federación Americana del Trabajo decidió que la jornada laboral diaria sería máximo de ocho horas y planteó una serie de protestas y huelgas para que las empresas cumplieran con la Ley Ingersoll, promulgada por el presidente Andrew Johnson en 1870, pero que las empresas estaban evadiendo.

Tres años después, en 1889, el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional declaró el primer día de mayo como el Día Internacional de los Trabajadores, que se adoptó también en otros países de América Latina y el mundo.

¿El 28 de abril de 2023 es feriado o día no laborable en Perú?

Un Decreto Supremo expedido por el gobierno de la presidente Dina Boluarte (N° 151-2022-PCM) estableció que el viernes 28 de abril será día no laborable, con el fin de incentivar el turismo nacional.

Es así como todo aquel que trabaje en el sector público tendrá descanso de manera obligatoria, pero deberá recuperar estas horas en cualquier otra fecha. Entre tanto, los trabajadores del sector privado dependerán de la decisión de su empleador para saber si pueden o no descansar el viernes 28 de abril.

Si el empleador y el empleado lo decide, ese viernes podrá ser un día de descanso, aunque también deberá compensar las horas en jornadas posteriores.

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