El Gobierno peruano reglamentó el aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿de cuánto será en 2024?

La norma fue rubricada por la Presidenta Dina Boluarte y el ministro de Economía, José Arista.

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El Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizó el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los trabajadores del sector público. Este beneficio se abonará a la planilla de pagos del mes de julio de 2024.

El Decreto Supremo N° 124-2024-EF, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, reseña:

“Tendrán derecho a percibir dicho aguinaldo el personal del Sector Público que al 30 de junio haya estado laborando, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley N° 26790; y cuente en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a dicha fecha”.

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¿Quiénes cobran el aguinaldo y de cuánto será?

El monto que se pagará a los beneficiarios de este sueldo extra es de 300 soles, según confirmó mediante la normativa el Poder Ejecutivo.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 124-2024-EF, tienen derecho a percibir el aguinaldo los funcionarios y servidores que han estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Y contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Este aguinaldo, además, corresponderá a los funcionarios y servidores nombrados y contratados en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; así como el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

También los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. Y los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.

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Precisa la norma que el aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bono, beneficio o pensión.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada mantendrán las condiciones establecidas en la Ley Nº 27735 o en los dispositivos legales o en negociaciones colectivas.

Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores a los S/300.