Bloomberg Línea — Una jornada nocturna en el Perú corresponde al tiempo trabajado entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m., situación que se presenta especialmente en centro de trabajo que realizan labores por turnos y que comprenden el horario nocturno.
Para calcular este pago, en caso de que el trabajador devengue el sueldo mínimo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) establece que el pago mínimo no debe ser menor a los S/ 1.383,75.
Esta cifra se basa en que para el trabajo en horario nocturno el empleador deberá pagar la Remuneración Mínima Vital (RMV), que es en la actualidad de S/ 1.025, más un 35%.
“Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará de manera proporcional al tiempo laborado en horario nocturno”, especificó Sunafil.
¿Cómo se calculan las horas extra?
El trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diario o semanal se reconoce como trabajo en sobretiempo u horas extra, de acuerdo con la ley peruana.
En estos casos, las horas extra a pagar se calculan por día. “Las dos primeras horas se pagan con un recargo a convenir que no puede ser inferior al 25% del valor hora de la remuneración mensual del trabajador. Las horas extras posteriores se pagan con una sobretasa del 35% del valor hora”, detalló Sunafil.
Las horas extras, según la ley, serán otorgadas tácitamente cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Mientras que el segundo, está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables.
Para calcular el valor de una hora extra, el trabajador peruano deberá hacer el cálculo sobre su remuneración mensual. El valor es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada trabajada.
Por ejemplo, sobre un salario de S/ 1.500, este monto se dividirá entre 30 (días del mes laborado) y el valor será de S/ 50, es decir, el salario de un día. Después, este valor se divide entre 8 (horas de jornada laboral), para un monto de S/ 6,25 por cada hora, valor sobre el que se calculará el agregado del 25% o 35% correspondiente.
“La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización. En caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado”, añadió la autoridad.