Bloomberg Línea — La jornada laboral en Perú es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, razón por la cual un empleador no puede solicitar a los trabajadores desempeñar sus actividades en más de dicho tiempo, a no ser que ambos acuerden horas extras, cuyo pago debe ser acorde a lo que determina la ley.
A continuación, todo lo que debe saber sobre la jornada de trabajo en Perú:
¿De cuántas horas en la jornada laboral en Perú?
El artículo 25 de la Constitución Política de Perú establece que “la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo”. Además, resuelve que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal remunerado, es decir, el día domingo, y a un descanso anual pago.
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La jornada laboral también está consignada en Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo del 1 de octubre de 1996, que fue actualizada seis años más tarde a través del Decreto Supremo 008-2002-TR.
El artículo 1° de esta iniciativa precisa, al igual que la Constitución, que la “jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales”.
¿Puede el empleador definir el horario laboral?
El Decreto Supremo 008-2002-TR permite a los empleadores definir el horario laboral, así como jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunos días la jornada diaria sea mayor y en otros menor de 8 horas. Pero la jornada ordinaria no debe exceder las 48 horas por semana.
Aunque el empleador también puede cambiar y actualizar el horario laboral, lo debe comunicar con ocho días de anticipación al sindicato, o a falta de este, a los representantes de los trabajadores, explicando el porqué de las medidas.
¿Qué pasa con el sobretiempo y las horas extras?
La ley que reglamenta el trabajo en Perú es clara: “Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva”.
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En caso de que alguien trabaje horas extras, deberá recibir un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% y para las horas restantes, al 35% , “calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente”.
¿Los días festivos y no laborables son pagos?
En los días feriados, los trabajadores deben descansar y percibir su remuneración habitual. De llegar a un acuerdo con su empleador, los trabajadores pueden laborar en estas fechas, con derecho a un triple pago, según la normativa peruana.
- Remuneración por el día feriado.
- Remuneración por la labor efectuada.
- Un monto adicional igual a una sobretasa del 100 % de la remuneración por la labor efectuada.
En los días no laborables, el trabajador descansa, pero luego debe compensar las horas “Las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades”, explica el diario oficial El Peruano.