Cronograma renta anual en Perú: ¿Desde cuándo se puede declarar?

Los plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023 ya se encuentran definidos

Por

Bloomberg Línea — La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó en diciembre pasado los cronogramas para que los contribuyentes peruanos cumplan este año con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.

Para quienes no se encuentran dentro de la Ley 31940, el cronograma de vencimientos iniciará el martes 26 de marzo y se extenderá hasta el jueves 11 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
026 de marzo de 2024
127 de marzo de 2024
21 de abril de 2024
32 de abril de 2024
43 de abril de 2024
54 de abril de 2024
65 de abril de 2024
78 de abril de 2024
89 de abril de 2024
910 de abril de 2024
Bancos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC11 de abril de 2024

Conforme con lo establecido por la Ley 31940, la Sunat ha ampliado por tres meses el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, según el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
027 de mayo de 2024
128 de mayo de 2024
229 de mayo de 2024
330 de mayo de 2024
431 de mayo de 2024
53 de junio de 2024
64 de junio de 2024
75 de junio de 2024
86 de junio de 2024
910 de junio de 2024
Bancos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC11 de junio de 2024

La norma precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual 709 está disponible en SUNAT Virtual y en la APP Personas desde el 12 de febrero, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.

Además, como todos los años, está disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual.

El Formulario Virtual 710, simplificado o completo, está disponible en SUNAT Virtual desde el 2 de enero.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada anual del renta?

Las personas naturales que deben presentar la Declaración de Renta 2023 son:

• Quienes han percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

• Los que han percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

Asimismo, se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

Impuestos que cobra la Sunat

Los pagos que se realizan ante la Sunat son:

  • Impuesto General a las Ventas (IGV): Impuesto al valor agregado que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el territorio nacional.
  • Impuesto a la Renta: Grava las rentas obtenidas por las personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su trabajo, ya sea en el ámbito empresarial o personal.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Grava la fabricación y/o importación de productos como licores, cigarrillos, vehículos de alta gama, entre otros.
  • Impuesto a las Transacciones Financieras: Grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del sistema financiero.