Bloomberg Línea — La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó en diciembre pasado los cronogramas para que los contribuyentes peruanos cumplan este año con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.
Para quienes no se encuentran dentro de la Ley 31940, el cronograma de vencimientos iniciará el martes 26 de marzo y se extenderá hasta el jueves 11 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 26 de marzo de 2024 |
1 | 27 de marzo de 2024 |
2 | 1 de abril de 2024 |
3 | 2 de abril de 2024 |
4 | 3 de abril de 2024 |
5 | 4 de abril de 2024 |
6 | 5 de abril de 2024 |
7 | 8 de abril de 2024 |
8 | 9 de abril de 2024 |
9 | 10 de abril de 2024 |
Bancos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2024 |
Conforme con lo establecido por la Ley 31940, la Sunat ha ampliado por tres meses el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 27 de mayo de 2024 |
1 | 28 de mayo de 2024 |
2 | 29 de mayo de 2024 |
3 | 30 de mayo de 2024 |
4 | 31 de mayo de 2024 |
5 | 3 de junio de 2024 |
6 | 4 de junio de 2024 |
7 | 5 de junio de 2024 |
8 | 6 de junio de 2024 |
9 | 10 de junio de 2024 |
Bancos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de junio de 2024 |
La norma precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual 709 está disponible en SUNAT Virtual y en la APP Personas desde el 12 de febrero, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.
Además, como todos los años, está disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual.
El Formulario Virtual 710, simplificado o completo, está disponible en SUNAT Virtual desde el 2 de enero.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada anual del renta?
Las personas naturales que deben presentar la Declaración de Renta 2023 son:
• Quienes han percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
• Los que han percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
Asimismo, se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
Impuestos que cobra la Sunat
Los pagos que se realizan ante la Sunat son:
- Impuesto General a las Ventas (IGV): Impuesto al valor agregado que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el territorio nacional.
- Impuesto a la Renta: Grava las rentas obtenidas por las personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su trabajo, ya sea en el ámbito empresarial o personal.
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Grava la fabricación y/o importación de productos como licores, cigarrillos, vehículos de alta gama, entre otros.
- Impuesto a las Transacciones Financieras: Grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del sistema financiero.