Bloomberg Línea — La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró este jueves en desacato a Perú tras la liberación a principios de mes del expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años por violaciones de los derechos humanos, a pesar de las sentencias de ese organismo.
La Corte ha declarado a Perú en desacato debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú en marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias”, otorgado en 2017.
Esto “a pesar de que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementarla’ debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”, manifestó la CorteIDH.
Por lo anterior, ha ordenado “disponer una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, particularmente en lo relativo al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori”.
El expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), de 85 años, fue liberado el pasado 6 de diciembre tras una resolución del Tribunal Constitucional (TC) en Perú, que con esta medida desafió la decisión de la CorteIDH de que debía permanecer en prisión.
Fujimori fue condenado por la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta; así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, de acuerdo a la CorteIDH.
Fujimori fue indultado en 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.
No obstante, en 2018 volvió a prisión luego de que un tribunal local anuló el indulto de Kuczynski, quien dimitió tres meses después de afrontar un nuevo intento de destitución.
La CorteIDH ordenó al Estado peruano entregar un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta
Además, el Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que la Corte considere necesario.
También ha requerido a los representantes de las víctimas y la CorteIDH que presenten observaciones a los informes que deberá presentar el Estado peruano en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos.