Uber, DiDi y Rappi acusan falta de claridad en régimen fiscal tras reforma laboral

Alianza In México espera aclarar las dudas en las mesas de trabajo con la Secretaría del Trabajo, el IMSS y el SAT durante la implementación

Por

Ciudad de México — Uber, DiDi y Rappi acusaron falta de claridad en el régimen fiscal que será aplicable a las plataformas digitales, luego de la aprobación en el Congreso de la reforma para dar seguridad social y acceso a derechos laborales a las personas que se emplean a través de esas aplicaciones.

Guillermo Malpica, director ejecutivo en Alianza In México, dijo a Bloomberg Línea que existe incertidumbre sobre el esquema fiscal que les aplicará, esto a pesar de que el Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum se comprometió a que no habrá cambios en el régimen fiscal de las plataformas digitales.

Ver más: Senado aprueba reforma de plataformas digitales; viene larga implementación

El representante de Alianza In México, asociación que representa a DiDi, Rappi y Uber, señaló que se reunieron al menos en seis ocasiones con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previo a la discusión en el Congreso de la reforma, y en cada uno de esos encuentros se refrendó el compromiso de no cambiar el régimen fiscal.

Este compromiso también se hizo con las organizaciones de repartidores y conductores, sin embargo, persisten dudas que se esperan aclarar en las mesas de trabajo con STPS, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante la implementación.

“Hay que clarificar cuál es el régimen aplicable, si va a haber un régimen especial o cuál va a ser la manera en que se va a operar porque el régimen actual es un régimen específico para personas que utilizan plataformas digitales. Hay que tener mucha claridad porque esto puede cambiar mes con mes”

Guillermo Malpica, director ejecutivo en Alianza In México

La causa de la incertidumbre

La reforma laboral ordena dar acceso a la seguridad social a los repartidores y conductores de Uber, DiDi y Rappi, lo que implica reconocer la relación laboral entre las personas trabajadoras y las plataformas digitales, es decir, una “relación laboral subordinada”.

Sin embargo, la reforma establece que las personas trabajadoras serán consideradas “trabajadores independientes” si al final de cada mes no alcanzan a generar ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de Ciudad de México.

El estatus laboral es la causa de la incertidumbre en el tema fiscal.

Ver más: Diputados aprueban reforma para dar seguridad social a repartidores de Uber, DiDi y Rappi en México

Malpica, exnegociador del T-MEC, explicó que el momento en el que las personas sean subordinadas cambiará su régimen fiscal.

Actualmente hay un régimen para los repartidores y conductores en el que pagan menos impuestos que los trabajadores subordinados. Las personas que se emplean en Uber, DiDi y Rappi, entre otras plataformas digitales, pagan una tasa de 2,1% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Subrayó que, con la reforma, a los trabajadores de plataformas se les considerará subordinados y se les dará de alta en el IMSS porque cumplen con el umbral de ganar más de un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, pero al mismo tiempo saldrían del régimen fiscal de plataformas digitales y pasarían al régimen de asalariados de tarifas de ISR.

Ver más: Congreso aprueba Presupuesto 2025 con recorte a inversión en año de incertidumbre

Malpica dijo que la Secretaría de Hacienda debe incorporar en la legislación el compromiso de mantener el régimen fiscal actual a los trabajadores de plataformas digitales, de lo contrario, los repartidores y conductores podrían pagar ISR de entre 10% y 30%.

En el caso de las plataformas como patrones, dijo que la importancia de conservar el actual régimen fiscal radica en mantenerse como una actividad viable para quienes utilizan las plataformas.

Compartió que Alianza In México buscó incorporar directamente un artículo transitorio a la Ley Federal del Trabajo para que el régimen fiscal se mantenga, no obstante, las autoridades gubernamentales no accedieron y dejaron el compromiso de voz.

“Por esto estamos haciendo mucho énfasis en este tema fiscal que se tiene que aclarar en este periodo de 180 días (de implementación) estamos buscando reunirnos con el SAT para tener toda la claridad y certeza jurídica alrededor de este tema”

Guillermo Malpica, director ejecutivo en Alianza In México

Cuestionado sobre si considera que la reforma tiene un trasfondo recaudatorio, Malpica respondió que esa no es la intención de la Ley, ya que su propósito es dar seguridad social a los repartidores y conductores, y hacia delante se tiene que afinar el proceso para ello. “Habrá que ver los resultados ya en la implementación de la Ley”.

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México, por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del IVA por sus servicios.

Si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener el ISR y el IVA a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal, y enterar estas retenciones al SAT.