¿Si trabajo el 25 de diciembre, se paga doble o triple en México?

La Ley Federal del Trabajo contempla los casos de los trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos

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Ciudad de México — Si te tocó trabajar en Navidad, es importante que tengas en cuenta que ese día se paga de forma diferente al resto de los días que laboras cotidianamente.

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el Artículo 74 los días que son de descanso obligatorio en México:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
  • 1 de octubre (Transmisión del Poder Ejecutivo cada seis años)
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Como se observa, la Ley del Trabajo señala que el martes 24 de diciembre no será un día festivo oficial, por lo que se trabaja normal.

La buena noticia es que el miércoles 25 de diciembre sí es un día festivo oficial en México, por lo que será de descanso obligatorio para los trabajadores.

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¿Cuánto se paga si trabajo el 25 de diciembre?

Aunque la Ley establece que el miércoles 25 de diciembre no se trabaja, hay miles de personas que sí laborarán porque se emplean en sectores de comercio, servicios y turismo que suelen operar en días festivos.

La Ley del Trabajo contempla los casos de los trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos.

El Artículo 73 de la Ley del Trabajo establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el Artículo 75 de la Ley del Trabajo establece que el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, el trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el doble del pago de su salario más el salario del día que se trabaja, es decir, un salario triple, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario de MXN$300, al laborar el miércoles 25 de diciembre su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$600, por lo que en total ese trabajador recibirá un salario de MXN$900 por haber trabajado en Navidad.