¿Se paga el doble o el triple en los días de festivos de México en 2024?

La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborar.

Mexico General View
24 de abril, 2024 | 09:20 AM

Ciudad de México — En México existen al menos siete días de descanso obligatorio cada año, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo. Este 2024, la ley considera ocho días debido al cambio de Gobierno que se celebrará el 1 de octubre.

Los días de asueto están relacionados principalmente con la conmemoración de hechos históricos, como el inicio de la Independencia de México, y con celebraciones como la Navidad y el Año Nuevo.

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Sin embargo, muchos trabajadores y trabajadoras deben de trabajar durante estos días, sobre todo aquellos que se emplean en los sectores de comercio y servicios, que suelen tener mayor actividad en fines de semana largos y puentes.

¿Cómo se pagan los días festivos en México?

La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborar.

El Artículo 75 de la Ley del Trabajo establece cómo se debe pagar a los trabajadores que presten sus servicios en sus días de descanso.

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El patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

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Es decir, el trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el salario diario normal más el doble, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Si un trabajador gana un salario diario de ordinario de MXN$300 y trabaja el 1 de mayo, su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$600, para hacer un total de MXN$900.

La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.

¿Cuántos días festivos quedan en 2024?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, quedan cinco días de asueto, es decir, no son laborables.

En el transcurso de los primeros cuatro meses del año no se laboró el 1 de enero por motivo del año nuevo, el primer lunes de febrero en conmemoración Día de la Constitución Mexicana y el tercer lunes de marzo en conmemoración de Natalicio de Benito Juárez.

  • Miércoles 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
  • Lunes 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
  • Martes 1 de octubre (transmisión del Poder Ejecutivo)
  • Lunes 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • Miércoles 25 de diciembre (Navidad)