¿Se paga doble o triple si trabajo el viernes 15 y sábado 16 de septiembre?

Si te toca trabajar uno de estos días o ambos, es importante tener en cuenta que solo habrá puente para quienes normalmente trabajan los sábados

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Ciudad de México — Los mexicanos están por celebrar las fiestas patrias y en este 2023 se antoja que los festejos se prolonguen durante el fin de semana, ya que el Grito de Independencia será el viernes 15 de septiembre y la conmemoración del Día de la Independencia será el sábado 16 de septiembre.

Los días festivos caerán en fin de semana y eso genera duda sobre si son días laborales o si son de descanso obligatorio y, sobre todo, ¿cuánto se paga si trabajo los días festivos patrios?

Si te toca trabajar uno de estos días o ambos, es importante tener en cuenta que solo habrá puente para quienes normalmente trabajan los sábados. Aquí puedes checar si te toca puente.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el Artículo 74 que son días de descanso obligatorio:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿El 16 de septiembre es descanso obligatorio?

De acuerdo con la Ley, el viernes 15 de septiembre sí se trabaja porque es un día laboral normal, pero el sábado 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, por lo que no se trabaja.

¿Qué día se paga doble por trabajar, el 15 o 16 de septiembre?

Aunque el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio, muchos trabajadores y trabajadoras tendrán que laborar ese día, sobre todo si se ocupan en sectores como el de servicios, comercio y entretenimiento.

La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos.

El Artículo 73 de la Ley establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

El trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el salario diario normal más el doble, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario ordinario de MXN$400, al trabajar el 16 de septiembre su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$800, por lo que en total el trabajador deberá recibir ese día un salario de MXN$1,200.

La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.