Ciudad de México — El lunes 20 de noviembre se conmemora el Día de la Revolución Mexicana y gracias a este día festivo los mexicanos disfrutarán de un megapuente.
El calendario de la SEP señala que el viernes 17 de noviembre no habrá clases por motivos de descarga escolar, mientras que el lunes 20 de noviembre no habrá clases debido a que se conmemora el Día de la Revolución Mexicana.
Esto quiere decir que los estudiantes y maestros tendrán “megapuente”, pero también los trabajadores en México.
La Ley Federal del Trabajo establece que el 20 de noviembre es un día de descanso obligatorio al ser Día de la Revolución Mexicana, por lo que el lunes 20 de noviembre no se trabaja.
Estos son los días de descanso obligatorio de acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre (Navidad)
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
¿Cómo se paga si trabajo el lunes 20 de noviembre?
Aunque el 20 de noviembre es un día de descanso obligatorio, hay trabajadores que tendrán que laborar ese día porque prestan sus servicios en sectores de comercio, entretenimiento, restaurantero y similares que estarán abiertos porque este fin de semana se realiza el Buen Fin.
La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos.
El Artículo 73 de la Ley establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.
Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
El trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el salario diario normal más el doble, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario ordinario de MXN$400, al trabajar el 20 de noviembre su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$800, por lo que en total el trabajador deberá recibir ese día un salario de MXN$1,200.
La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.