¿Se paga doble o triple el lunes 18 de marzo si me toca trabajar?

La Ley Federal del Trabajo establece que cada tercer lunes de marzo es descanso obligatorio para los trabajadores en conmemoración del natalicio de Benito Juárez

Benito Juárez promulgó la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma que establecieron la separación entre iglesia y Estado.
16 de marzo, 2024 | 12:15 AM

Ciudad de México — El lunes 18 de marzo de 2024 es un día de descanso obligatorio en México, ya que se conmemora el natalicio de Benito Juárez, quien fue presidente de México a mediados del siglo XIX y es conocido por su frase “El respeto al derecho ajeno, es la paz”.

La Ley Federal del Trabajo establece que cada tercer lunes de marzo es descanso obligatorio para los trabajadores en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo de 1806, en Guelatao, Oaxaca), quien promulgó la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma que establecieron la separación entre iglesia y Estado.

Este año el tercer lunes de marzo será este lunes 18 de marzo, por lo que ese día es festivo oficial y por Ley no se trabaja.

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Sin embargo, al ser “puente”, muchos trabajadores y trabajadoras tendrán que laborar ese día al ser un fin de semana largo en el que las personas aprovecharán para pasear o realizar actividades recreativas.

Es por ello que muchas personas que se ocupan en sectores como el de servicios, comercio y entretenimiento tendrán que trabajar.

La Ley Federal del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos.

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El Artículo 73 de la Ley del Trabajo establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

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Sin embargo, si se quebranta esta disposición y las personas tienen que presentarse a trabajar, el patrón deberá pagar a sus trabajadores un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, el trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el salario diario normal más el doble, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario ordinario de MXN$300, al laborar el lunes 18 de marzo su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$600, para hacer un total de MXN$900 por ese día.

La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.