Ciudad de México — La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la denominada Ley Silla, que consiste en la reforma y adición de disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de derecho al descanso durante la jornada laboral en México.
La reforma busca que quienes laboran en los sectores de servicio, comercio y análogos cuenten con sillas con respaldo tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante el horario de trabajo.
Con ello, se busca prevenir los daños a la salud por permanecer de pie durante largas jornadas laborales, como la fatiga, dolores musculares, insuficiencia venosa, tendinitis, aparición de varices, así como daños en rodillas, zona lumbar, talones y tobillos, entre otros.
¿Qué falta para que entre en vigor la Ley Silla en México?
Tras ser aprobada por 476 votos a favor y ninguno en contra, la Ley Silla pasará al Senado, donde deberá ser discutida y votada, aunque aún no se define una fecha para que esto suceda.
De ser avalada por los senadores, se turnaría al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y 180 días naturales después de ese momento, la Ley Silla entraría en vigor.
La reforma aprobada en la Cámara de Diputados fue presentada por el legislador de Morena Ricardo Monreal y tiene su antecedente en la iniciativa planteada en la pasada Legislatura por Patricia Mercado, entonces senadora y hoy diputada, de Movimiento Ciudadano.
Dicha propuesta fue aprobada por el Senado en febrero, pero en la Cámara baja “no se aprobó y quedó archivada y desechada”, explicó Monreal en la sesión del miércoles 2 de octubre. Por ello, se retomó el planteamiento en una nueva iniciativa.
El diputado agregó que ha estado en comunicación con dueños de establecimientos mercantiles, así como tiendas de autoservicios, quienes “están dispuestos a obedecer de inmediato la legislación”.
¿A quién le aplica la Ley Silla?
De aprobarse en el Senado, la Ley Silla aplicará a los trabajadores de la iniciativa privada regulados por la Ley Federal del Trabajo en los sectores de servicio, comercio y análogos.
La reforma modifica la fracción V del artículo 132 de la legislación para establecer que los empleadores tienen la obligación de proveer a las personas trabajadoras asientos o sillas con respaldo para la ejecución de las funciones de la persona trabajadora o para su descanso periódico dentro de la jornada laboral.
Estas áreas de descanso deberán estar designadas para tal efecto, aunque se reconoce que existen funciones, en especial en los establecimientos industriales, donde la medida podría ser incompatible.
También se establece, en el artículo 133 de la LFT, la prohibición de que los patrones obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o les prohíban sentarse durante la misma.
Además, se reforman las fracciones I y V del artículo 423 para establecer que en el Reglamento interior del centro de trabajo deben establecerse puntualmente los periodos de descanso obligatorios y las normas que regulen el derecho de trabajadores a usar las sillas durante su jornada laboral.
Con información de Zenyazen Flores