Por qué el Poder Judicial está en paro en México

La decisión implica la suspensión de actividades en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por qué el Poder Judicial está en paro en México
21 de agosto, 2024 | 09:27 AM

Ciudad de México — El Poder Judicial, el conjunto de organismos encargados de administrar la justicia en México, inició un paro a nivel nacional en el primer minuto del miércoles 21 de agosto.

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La decisión implica la suspensión de actividades en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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¿Por qué entró en paro el Poder Judicial?

La decisión, un hecho inédito, se debe a una protesta en contra la reforma judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la cual fue respaldada por la presidenta electa, Claudia Sheinbaum.

Ver más: “No tenemos margen para equivocarnos”: Empresarios a Sheinbaum sobre reforma judicial

La reforma AMLO-Sheinbaum propone que a partir de 2025 los magistrados y jueces sean electos por medio del voto popular, al igual que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN).

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AMLO y Claudia Sheinbaum

“Esta acción no es tomada a la ligera, es una medida extrema en repuesta a una amenaza extrema. (…) hoy más que nunca es imperativo defender la independencia judicial”, dijo la jueza de distrito y vocera de los paristas, Juana Fuentes Velázquez, en el minuto cero del primer día de la suspensión de actividades.

La Comisión de Puntos Constitucionales prevé discutir el dictamen el próximo 26 de agosto, apenas cinco días antes de que inicie el periodo ordinario de sesiones en el Congreso con una nueva Legislatura que se pintará mayoritariamente de guinda, el color institucional de Morena.

¿Cuánto durará el paro del Poder Judicial?

El paro se mantendrá hasta que el Congreso detenga el actual proceso de reforma, “dadas sus tantas imperfecciones”, para reencauzar la discusión pública hacia una reforma integral bien meditada, de acuerdo con los paristas.

La decisión considera el mantenimiento de guardias para la atención de casos urgentes en diversas materias.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al respecto, el Consejo de la Judicatura emitió una circular listando los casos que serán considerados como urgentes. En general, éstos se determinarán por los derechos humanos en juego y los impactos sobre el acceso a derechos económicos y sociales.

“Es importante informar a la sociedad que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico únicamente para la atención de asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable. El teletrabajo podrá emplearse para lograr los fines del acuerdo”, señaló el Consejo de la Judicatura.

¿Qué será considerado como un caso urgente?

En los Centros de Justicia Penal Federal

  • Las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
  • Las audiencias de juicios que iniciaron antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.

En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución

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  • Las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.
  • Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena
  • Beneficios preliberaciones ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada)
  • Acuerdos urgentes sobre condiciones de intercambio que verse sobre atención médica por pate del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.

En los Juzgados de Distrito

Se considerarán en tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye:

  • Diligencias para recibir declaraciones preparatorias.
  • Actuaciones en el periodo de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelve la situación jurídica del detenido).
  • Decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios de preliberación ya determinados pendientes de ejecución.
  • Órdenes de arresto
  • Actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas
  • Todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud
  • Los relacionados con personas migrantes
  • Aquellos que puedan poner en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.

En el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención en Comunicaciones

Se dará atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.

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En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México

Casos relacionados con los procedimientos de huelga.

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En los Tribunales Colegiados de Circuito

Los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.

Engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiera decidido conceder la protección constitucional.

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En los Tribunales Colegiados de Apelación

Los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimiento Penales.

En materia civil

Las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y en contra de las mujeres en general, determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.

¿Qué propone la reforma al Poder Judicial de AMLO-Sheinbaum?

El dictamen de la reforma judicial promovida por el presidente López Obrador (AMLO), busca una reconfiguración total de la Suprema Corte de México tan pronto como en 2025, el primer año del sexenio de la presidenta electa, Claudia Sheinbaum.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados turnó a sus integrantes, durante la noche del viernes 16 de agosto, el dictamen relativo a la reforma constitucional al Poder Judicial, el cual incluye alrededor de 100 modificaciones respecto de la iniciativa original de AMLO presentada en febrero.

Los ajustes están orientados a reconfigurar totalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2025; establecer la gradualidad de la elección de los ministros de la Corte, magistrados y jueces que integran el Consejo de la Judicatura Federal (CJF); evaluar los perfiles que aspiren a un cargo en el Poder Judicial y seleccionar a los aspirantes por insaculación (tómbola).

La propuesta considera la realización de una elección extraordinaria que sería el primer domingo de junio de 2025, cuando se estaría cumpliendo un año del triunfo de Sheinbaum en la elección presidencial.

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El dictamen también menciona que en 2025 se renovarían la totalidad de los ministros, pero se plantea reducir a 9 el número de integrantes del Pleno de la Suprema Corte; actualmente son 11 ministros, uno de los cuales es el ministro presidente.

Actualmente, la Suprema Corte trabaja bajo dos modalidades: Pleno y Salas. El Pleno lo integran todos los ministros, mientras las Salas únicamente aquellos ministros que hayan sido designados para ésta. Con la reforma, el tribunal funcionará solo en Pleno.

Morena y aliados plantean que la presidencia de la Corte se renueve cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Actualmente, ese cargo se renueva cada cuatro años.

De acuerdo con los artículos transitorios de la reforma, el periodo de los ministros de la Suprema Corte que obtengan la mayoría de votos en la elección extraordinaria de junio de 2025 durarán ocho y 11 años, por lo que el periodo de cuatro ministros vencerá en el año 2033 y el de los cinco restantes en 2036.

Lo anterior no será aplicable a los ministros en funciones que participen en la elección extraordinaria y resulten ganadores, ya que ellos ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original.

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Hoy, para nombrar a los ministros de la Suprema Corte, el presidente de la República somete una terna a consideración del Senado. La reforma propone que la próxima presidenta postule hasta 10 personas aspirantes, mientras el Congreso postulará hasta cinco personas por cada Cámara y el Poder Judicial postulará hasta 10 personas.

La reforma elimina el requisito de edad mínima de 35 años para ser ministro, por lo que ahora una persona recién egresada de la universidad podría aspirar a ser ministro del máximo tribunal del país, tras presentar título profesional de Licenciado en Derecho.

Con la reforma se pide como mínimo una calificación de 8.0 para egresados de la Licenciatura de Derecho y una nota de 9.0 cuando se trate de una especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica. Con ello, se reduce de 10 a cinco años la experiencia laboral necesaria para ser ministro.

Los diputados morenistas y sus aliados plantean eliminar el requisito constitucional para que los nombramientos de los ministros recaigan preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

La iniciativa original de AMLO planteó que los ministros que concluyan su encargo no serían beneficiarios de un haber por retiro (una prestación económica), pero en el dictamen se suaviza la propuesta presidencial y se plantea que podrán acceder a este haber de forma proporcional siempre y cuando presenten su renuncia al cargo.

Cualquier persona podrá participar para ser ministro, aunque los actuales ministros tendrán la posibilidad de participar en la elección sin ningún otro requisito ni evaluación más que desear participar para repetir en el cargo.

Con información de Carlos Cuevas