México restringe importación de combustibles ante contrabando, excepto gasolina y diésel

La Secretaría de Energía confirmó a Bloomberg Línea que las gasolinas y diésel comerciales de importación quedan fuera de la restricción.

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Ciudad de México — México restringirá las importaciones de petróleo, múltiples combustibles y productos derivados para frenar el mercado ilegal y contrabando de petrolíferos.

La Secretaría de Energía publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que limitó la entrada de una lista de hidrocarburos para combatir el delito.

“Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que se listan en el Anexo Único del presente decreto, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando”, publicó la dependencia.

La Secretaría de Energía confirmó a Bloomberg Línea que las gasolinas y diésel de importación para fines comerciales quedan fuera de la restricción.

No entran en la restricción. Se restringen las mercancías que se utilizan para mezclarlas con diésel y gasolinas de forma ilícita”, precisó la dependencia encabezada por Miguel Ángel Maciel Torres.

Durante 2021, el Gobierno de México detectó que el mercado ilegal de combustibles ascendió a 47 millones de barriles, y que la pérdida recaudatoria por mercado ilegal de combustibles fue de MXN$64.000 millones (US$3.500 millones) derivado de las importaciones de contrabando.

“De resolverse la problemática del mercado ilícito de combustibles y del contrabando de gasolina y diésel, se tendría un incremento en la recaudación fiscal de más de MXN$91.400 millones anuales por el correcto pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, señaló Sener en el decreto.

Las empresas interesadas que necesiten importar cualquier mercancía prevista en el anexo, además de las compañías deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos que el volumen y destino de la mercancía es necesario para su proceso productivo y tendrá como fin el desarrollo de una actividad legal.

Para las empresas que ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías restringidas, podrán continuar con sus operaciones, pero deberán informarn en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto, su intención de continuar con las operaciones que ampara el permiso y que corresponden a un bolumen y destino de la mercancía para su proceso productivo.

Sener tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver la solicitud.

El decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 24 de octubre de 2023.

¿Qué combustibles restringe el decreto?

Combustibles minerales

  • Productos minerales: benceno, tolueno, xilol, naftaleno, cresol; aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (pesados, medianos, ligeros y demás); demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C
  • Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso: pesados, medianos, ligeros y los demás.
  • Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
  • Aceites ligeros (livianos) y preparaciones: Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (disobutileno); aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque; nafta precursora de aromáticos; gasolina para aviones; gasolina con octanaje inferior a 87; tetrámero de propileno; hexano; heptano; las demás gasolinas.
  • Los demás: aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados); aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque; grasas lubricantes; fueloil (combustóleo); aceite extendedor para caucho; aceite parafínico; los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso; los demás; aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites; que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB); Los demás.
  • Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados: Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso: ceras; los demás.
  • Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso: sin calcinar; demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

Productos de industrias químicas y conexas

  • Hidrocarburos acíclicos: Hexano; heptano, los demás; buteno, y sus isómeros. Los demás.
  • Hidrocarburos cíclicos: Ciclohexano; benceno. tolueno; o-Xileno; m-Xileno, p-Xileno; mezclas de isómeros del xileno, etilbenceno; los demás.
  • Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Metanol (alcohol metílico); Propan-1-ol (alcohol propílico); Los demás; Butan-1-ol (alcohol n-butílico); Metil-1-propanol (alcohol isobutílico); 2-Butanol; Los demás; 2-Etilhexanol; los demás; Hexanol; Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros; Los demás; Hexenol; Los demás.
  • Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Éter isopropílico; Éter metil ter-butílico; los demás.
  • Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso: biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

Esta historia se actualizó en el sexto y séptimo párrafo a las 21:10 horas, tiempo de la Ciudad de México.