Ley Silla en México: ¿cuándo entra en vigor y a quiénes aplica?

Algunos problemas de salud detectados por trabajar de pie por 8 horas continuas son fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de várices y lesiones en las rodillas

Workers wearing protective masks prepare food in a restaurant at the Six Flags Hurricane Harbor water park in Oaxtepec, Morelos state, Mexico, on Saturday, Sept. 12, 2020. Mexico reported 5,674 new Covid-19 cases, bringing the total to 663,973, according to data released by the Health Ministry Saturday night. Photographer: Jeoffrey Guillemard/Bloomberg
23 de febrero, 2024 | 05:32 PM

Ciudad de México — El Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral, mejor conocida como la Ley Silla en México.

Esta reforma, cuya autoría es de la senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, busca algo que para muchas personas podría parecer increíble: que los trabajadores en determinados sectores puedan sentarse durante su jornada laboral en una silla con respaldo para descansar.

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La reforma a la Ley del Trabajo pretende beneficiar a las personas trabajadoras que realizan sus actividades profesionales de pie, reduciendo los problemas de salud a corto y largo plazo que se generan por estar de pie 8 horas continuas.

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Algunos problemas de salud o enfermedades detectados son fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de várices, lesiones en las rodillas, dolores musculares, hemorroides, lumbalgia y fascitis plantar.

¿Cuándo entra en vigor la Ley Silla en México?

La reforma fue aprobada por el Senado por unanimidad el 20 de febrero de 2024 y lo que sigue ahora es que la Cámara de Diputados discuta y apruebe la reforma para que sea una realidad.

En la Cámara de Diputados la reforma en materia de descanso primero tendrá que ser analizada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y después deberá ser turnada al Pleno de San Lázaro para que sea discutida y votada.

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Todavía no se ha fijado una fecha para que lo anterior ocurra, la Junta de Coordinación Política deberá reunirse para determinar cuándo se discutirá en el Pleno.

El actual periodo ordinario de sesiones concluye el 30 de abril, por lo que se espera que antes de esa fecha sea aprobada la reforma. Después de que pase todo este proceso legislativo, la reforma estaría entrando en vigor, pero hasta el día de hoy no hay fecha precisa para que ocurra.

¿A quién le aplica la Ley Silla?

De aprobarse la reforma, la Ley Silla no aplicaría para todos los trabajadores.

Lo primero que debes de saber es que esta reforma aplica a los trabajadores del sector privado regulados por la Ley Federal del Trabajo, es decir, no aplica para los trabajadores del sector público y gobierno, ya que a ellos los regula otra Ley, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El artículo 132 de la Ley del Trabajo -que es el artículo en el que recae la reforma- establece actualmente en la fracción V que es obligación de los patrones mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo.

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Con la reforma, se obliga a los patrones a proveer a las personas trabajadoras asientos o sillas con respaldo en los sectores de servicios y comercio, y habrá derecho al descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, las sillas deberán ser ubicadas en áreas específicas.

Es decir, la reforma aplicaría a los trabajadores que laboren en los sectores de servicios y comercio, por ejemplo, restaurantes, cines, tiendas departamentales, supermercados, oficinas, entre otros lugares en esos sectores.

También aplicaría a los trabajadores en establecimientos industriales, siempre y cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

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La modificación a la Ley permitirá a los trabajadores descansar sentados durante la jornada laboral.

La reforma adicionó en el artículo 133 de la Ley del Trabajo la fracción XVIII en la que queda prohibido que los patrones obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jomada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.