Ciudad de México — ¿Trabajas este 16 de septiembre? Esta información te interesa para que puedas dar el grito informado.
La noche de este domingo 15 de septiembre los mexicanos están convocados a dar el Grito de Independencia y será el último que el presidente Andrés Manuel López Obrador lance desde el balcón central de Palacio Nacional.
Al día siguiente, lunes 16 de septiembre, los gobiernos realizan desfiles militares en conmemoración del Inicio de la Independencia de México, ya que, en la madrugada de ese día, pero de 1810, el padre de la patria, Miguel Hidalgo, tocó la campana de la iglesia en Dolores, Hidalgo, para convocar al pueblo y gritar que “muera el mal gobierno”.
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Es así como este 2024 el país conmemora 214 años del inicio de la Independencia de México, un día que es festivo oficial.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el Artículo 74 que los días de descanso obligatorio son:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre (Navidad)
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Este año el 1 de octubre será de descanso oficial debido a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. AQUÍ hay más información al respecto.
¿Es obligatorio trabajar el 16 de septiembre?
Con base en la Ley del Trabajo, el lunes 16 de septiembre no es obligatorio trabajar, en otras palabras, es un día de descanso obligatorio, por lo que no se trabaja.
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¿Se paga doble o triple si trabajo el lunes 16 de septiembre?
La Ley del Trabajo contempla los casos de los trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos, como sucederá con miles de personas en el día festivo del 16 de septiembre.
El Artículo 73 de la Ley del Trabajo establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.
Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el Artículo 75 de la Ley del Trabajo establece que el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Es decir, el trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el doble del pago de su salario más el salario del día que se trabaja, es decir, un salario triple, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario mínimo de MXN$248.93, al laborar el lunes 16 de septiembre su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$497.86, por lo que en total ese trabajador recibirá un salario de MXN$746.79.
Si tienes dudas puedes contactar a la Profedet en los teléfonos: 8007172942 y 8009117877.