Ciudad de México — El Día de Muertos se ha convertido en una de las tradiciones más apreciadas para la mayoría de los mexicanos.
El 1 y 2 de noviembre las casas, oficinas, escuelas, negocios, plazas públicas y principales avenidas de las ciudades se tiñen de color anaranjado de la flor de cempasúchil y aguardan las miles de ofrendas que colocan las personas con pan de muerto, calaveritas de chocolate, velas, fotos, fruta y comida que le solía gustar en vida a los difuntos.
Según el calendario católico, se designó el 1 de noviembre como el Día de Todos los Santos y corresponde a los niños o muertos chiquitos, mientras que el 2 de noviembre es llamado el Día de los Muertos, es decir, todos los adultos, de acuerdo con información del Gobierno mexicano.
El ambiente festivo de los mexicanos es tal durante el 1 y 2 de noviembre que se presenta la duda de si esos dos días son festivos oficiales y cuánto se debe pagar de salario si se trabaja esos días.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el Artículo 74 que son días de descanso obligatorio:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre (Navidad)
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
De acuerdo con la Ley, los días 1 y 2 de noviembre sí se trabajan, es decir, no son días oficiales de descanso obligatorio.
¿Se paga doble o triple si se trabaja el 1 y 2 de noviembre?
La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos, sin embargo, la Ley establece que los días 1 y 2 de noviembre no son festivos oficiales.
Lo anterior quiere decir que, si a una persona le toca trabajar el miércoles 1 de noviembre y el jueves 2 de noviembre, el salario que recibirá por esos días de trabajo será el salario normal diario, es decir, no hay pago doble ni triple por trabajar en Día de Muertos.
El viernes 3 de noviembre es un día laboral normal, por lo que habrá que presentarse a trabajar cotidianamente, no obstante, algunas escuelas harán “puente” y no habrá clases, aunque en el Calendario Escolar de la SEP este día no está marcado con suspensión de clases.
En México la celebración del Día de Muertos varía de estado en estado, de municipio en municipio y de pueblo en pueblo, sin embargo, en todo el país tiene un mismo principio, reunir a las familias para dar la bienvenida a sus seres queridos que vuelven del más allá, dice el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.