Ciudad de México — Cada año, los trabajadores en México tienen derecho a recibir una proporción de las utilidades que generen sus patrones, algo que es conocido como participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) o reparto de utilidades.
El pago de este beneficio aplica en caso de que los patrones hayan generado utilidades durante el año fiscal anterior y sus ingresos anuales declarados superen los MXN$300.000, aunque existen algunas excepciones.
El reparto de utilidades o PTU debe pagarse a los trabajadores entre el 1 de abril y el 30 de mayo para trabajadores de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio para trabajadores de personas físicas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
Los trabajadores, activos o ex trabajadores, tienen como plazo un año para cobrar sus utilidades.
¿Me toca reparto de utilidades?
Todos los trabajadores que laboraron el año fiscal anterior, es decir en 2022, al servicio de un patrón tienen derecho al reparto de utilidades. Los trabajadores eventuales deben de haber laborado más de 60 días para recibir este beneficio.
¿A quiénes no les toca reparto de utilidades?
No podrán recibir reparto de utilidades directores, administradores y gerentes generales, socios o accionistas. Tampoco profesionistas que prestan sus servicios bajo el esquema de honorarios, sin existir una relación de trabajo subordinada. El beneficio no aplica para trabajadoras del hogar.
También existen algunos patrones que no están obligados a pagar utilidades:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Si están elaborando un producto nuevo quedan exentas durante los dos primeros años. Si la empresa se fusionó o cambió de nombre, tiene la obligación de pagar utilidades.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante la etapa de exploración.
- Instituciones de asistencia privada.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.