¿Cuándo entra en vigor la Ley Silla en México?

En México ya no será obligatorio permanecer de pie durante toda la jornada laboral tras la aprobación de la Ley Silla

Trabajadores en una fábrica en Tijuana, Mexico.
24 de diciembre, 2024 | 12:00 PM

Ciudad de México — La presidenta Claudia Sheinbaum promulgó la reforma en materia laboral que en México es conocida como la Ley Silla, una legislación que implicará que las personas que trabajan de pie tendrán derecho a una silla con respaldo durante su jornada laboral.

La presidenta publicó el 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los artículos que se reforman son el 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo.

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Ley Silla en México 2025: ¿en qué fecha entra en vigor?

Una vez que Sheinbaum promulgó el decreto, comienza un periodo de transición para la entrada en vigor de la reforma.

El decreto presidencial establece que la reforma entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Es decir, la reforma entrará en vigor seis meses después de que se publicó en el DOF, esto será a mediados del mes de junio de 2025 (17 de junio).

Posterior a la entrada en vigor de la reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Lo anterior quiere decir que la Secretaría tendrá como plazo el 18 de julio de 2025 para emitir las normas que orienten a las empresas a cumplir con la nueva obligación de dotar de una silla a sus empleados.

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En tanto, las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales (seis meses) contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

El Bufete Yllanes Ramos señaló en una nota de análisis que, para dar cumplimiento a la reforma, recomienda a las empresas evaluar la aplicabilidad en las distintas áreas del centro de trabajo.

También sugirió a las empresas determinar con la forma, lugar y horarios en que serán proporcionadas las sillas con respaldo para todos los trabajadores.

Se recomienda modificar el Reglamento Interior de Trabajo para integrar las reglas de uso, incluidos los periodos en las que las sillas podrán usarse fuera de los descansos, en función de las operaciones, posibilidades y necesidades del centro de trabajo.

El Bufete apuntó que es previsible que la Inspección del Trabajo haga una revisión puntual sobre estas nuevas obligaciones, incluidas las adecuaciones al reglamento interior de trabajo para el uso de sillas, especialmente en aquellos establecimientos de espacio reducido.

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¿En qué consiste la Ley Silla?

El artículo 132 de la Ley del Trabajo establece actualmente en la fracción V que es obligación de los patrones mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.

Con la reforma, se obliga a los patrones a proveer a las personas trabajadoras asientos o sillas con respaldo en los sectores de servicios y comercio, y centros de trabajo análogos.

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Además, habrá derecho al descanso periódico durante la jornada laboral y, en los casos de descanso periódico, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

Es decir, con la reforma se amplía el universo de aplicación de la Ley, al pasar de centros de trabajo específicos (oficinas, hoteles, restaurantes) a sectores completos (servicios y comercio), y se habilita a los trabajadores para que puedan descansar sentados durante la jornada laboral.

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La reforma adicionó en el artículo 133 de la Ley del Trabajo que se prohíbe a las personas empleadoras o a sus representantes obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Respecto del artículo 423, agrega que el Reglamento Interior de Trabajo contendrá normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.

La reforma también modifica los artículos 422 y 423 para cambiar el término “trabajador” por “persona trabajadora”.