¿Cómo se paga el lunes 5 de febrero si me toca trabajar, doble o triple?

La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos

¿Cómo se paga el lunes 5 de febrero si me toca trabajar, doble o triple?
03 de febrero, 2024 | 02:55 AM

Ciudad de México — Aunque el 5 de febrero es día de descanso obligatorio, muchos trabajadores y trabajadoras tendrán que laborar ese día al ser un fin de semana largo que las personas aprovecharán para pasear o realizar actividades recreativas.

Es por ello que muchas personas que se ocupan en sectores como el de servicios, comercio y entretenimiento tendrán que trabajar ante la demanda de la gente por el fin de semana largo.

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La Ley Federal del Trabajo establece que el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero que es Día de la Constitución Mexicana, será día de descanso obligatorio, por lo tanto, el lunes 5 de febrero no se trabaja al ser día festivo oficial.

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Asimismo, la Ley contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos.

El Artículo 73 de la Ley establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

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Es decir, el trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el salario diario normal más el doble, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario de ordinario de MXN$300, al laborar el 5 de febrero su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$600, para hacer un total de MXN$900.

La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.

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