Ciudad de México — El mes de la declaración anual llega con una pregunta que para algunos contadores requiere de una bola mágica: ¿tendré saldo a favor con el SAT?
Las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual en abril, en este 2023 los contribuyentes deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Así como las personas físicas tienen esta obligación, también tienen derecho a obtener la devolución de un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que proceda en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
Cuando se presenta la declaración anual existe una expectativa de que habrá un saldo a favor y en consecuencia una devolución de impuesto, sin embargo, no en todos los casos habrá saldo a favor, habrá declaraciones que resulten sin saldo a favor y sin deberle al SAT, pero también habrá casos en los que la declaración resulte con saldo en contra, es decir, con impuesto a pagar.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual en 2023?
Edgardo Beltrán Ávila, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México, dijo que tener saldo a favor o en contra dependerá prácticamente de los ingresos obtenidos en 2022, el régimen y, muy importante, las deducciones personales.
En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
Sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Verifica que tus comprobantes estén correctos con el Visor de nómina del SAT.
Servicios profesionales: ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios
Actividades empresariales: plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
Cobrar rentas: ingresos por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
Reciben intereses o dividendos.
Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
¿Cómo saber si puedo tener saldo a favor o saldo en contra?
El contador Beltrán Ávila recordó que las personas que no tuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en 2022 no tienen la obligación de presentar la declaración anual este 2023, pero sí pueden hacerlo si tienen deducciones personales y aunque su régimen sea de sueldos y salarios bajo nómina.
“Realmente lo que le podría dar a una persona un saldo a favor es que haya tenido deducciones personales en el ejercicio fiscal”, señaló el contador.
Explicó que la forma de obtener saldo a favor provendría de las deducciones personales, siempre y cuando durante el año 2022 se hubieran hecho las retenciones de ISR correspondientes; en el caso de asalariados, si los patrones realizaron las retenciones correctamente, es probable que el “exceso” de ISR provendría de deducciones personales.
“La empresa le estuvo reteniendo quincena tras quincena, semana tras semana o mes a mes, la parte del ISR que le corresponde pagar a cada uno de los empleados a través de la retención que entera el patrón, entonces, esa retención se supone que va acorde a los ingresos obtenidos y que al final del año debe de salir tablas, ni a cargo ni a favor”, expuso Beltrán Ávila.
Entonces, ¿a dónde se inclina la balanza para que haya un saldo a favor?, esto dependerá de las deducciones personales que se tengan.
Por ejemplo, si una persona física tiene como única deducción un crédito hipotecario, podría tener saldo a favor.
De acuerdo con el SAT, son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
Otro caso puede ser el de una persona física cuya única deducción personal son las colegiaturas, en este supuesto también podría obtener un saldo a favor.
Si esa persona física tiene hijos y deduce las colegiaturas de nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y profesional técnico, lo más probable es que resulte un saldo a favor, si las facturas electrónicas cumplieron con todos los requisitos.
También es probable que, si la persona física tiene solamente deducciones de gastos médicos o dentales, resulte con algún monto de saldo a favor.
“Si los retenedores de impuestos retuvieron lo que se debía, ni más ni menos, y hay algunas deducciones personales, considero que podría haber saldo a favor”, estimó el integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.