¿Cómo se paga el asueto del 16 de septiembre en Guatemala?

El Día de la Independencia, conmemorado el 15 de septiembre, es un asueto inamovible, por lo que el lunes 16 no habrá asueto, a excepción de los trabajadores del sector público.

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Bloomberg Línea — Los empleados del sector público de Guatemala tendrá asueto el lunes 16 de septiembre de 2024, en conmemoración de los 203 años de Independencia del 15 de septiembre, informó la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP).

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En 2024, el Día de la Independencia caerá en domingo, es decir, un día ordinario de descanso.

Al respecto, el decreto 42-2010 y su reforma, decreto 19-2018, referido a la Ley que Promueve el Turismo Interno, señala que este asueto es inamovible, al igual que el 1 de enero, 1 de noviembre, 24, 25 y 31 de diciembre, los días de Semana Santa y las festividades de las localidades, por lo que no pueden trasladarse a otro día, lo que significa que el descanso se disfruta exclusivamente el día calendario.

En el sector privado dependerá de cada empleador si otorga o no el asueto a sus empleados.

Para el sistema bancario nacional, la Junta Monetaria de la Superintendencia de Bancos (SIB) autorizó que los bancos, sucursales y agencias bancarias, sociedades financieras, compañías de seguros, compañías almacenadoras, casas de cambio y microfinancieras, cierren el lunes 16 de septiembre.

Además, queda a discreción de cada entidad prestar sus servicios por medio de agencia, ventanilla especial o similar. El listado de agencias bancarias que prestarán servicio especial durante el asueto, podrá consultarse a partir de este viernes 13 de septiembre en el sitio web: www.sib.gob.gt.

Por otra parte, el lunes 16 de septiembre las oficinas de la SIB permanecerán cerradas.

¿Cómo se paga el asueto por la Independencia?

El artículo 127 del Código de Trabajo, decreto 1441, indica que el patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

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Si dicho día se trabaja, el pago del mismo se hace de la siguiente manera: dividir el sueldo mensual entre 30 —días del mes— para obtener el salario diario, y luego multiplicarlo por 1,5. El resultado es el total de lo que le pagarán por trabajar en un día de descanso remunerado. Esta es la fórmula: sueldo ÷ 30 x 1,5.

Feriados y asuetos de Guatemala en 2024

Las fechas de feriados y asuetos para este año:

  • Año Nuevo, lunes 1 de enero: Primer puente de 2024.
  • Semana Santa en Guatemala: 28 al 30 de marzo.
  • Día de los Trabajadores: Miércoles 1 de mayo.
  • Día del Ejército: Lunes 1 de julio (aunque cae el 30 de junio, se trasladó al lunes 1 de julio).
  • Día de la Asunción: Jueves 15 de agosto (festividad local en la capital).
  • Día de la Independencia: Domingo 15 de septiembre.
  • Día de la Revolución: Domingo 20 de octubre (al caer un domingo, no modifica el calendario y se celebra como un día regular).
  • Día de Todos los Santos: Viernes 1 de noviembre.
  • Nochebuena: Martes 24 de diciembre (se establece como medio día de descanso a partir de las 12:00).
  • Navidad: Miércoles 25 de diciembre.
  • Año Nuevo: Martes 31 de diciembre (medio día de descanso a partir de las 12:00 horas).

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