Bloomberg Línea — La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala hizo público el acuerdo sobre el Impuesto de Circulación vigente desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2025, y que exhibe la tabla de valores imponibles del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres.
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La Tabla ISCV del Acuerdo de Directorio Número 25-2024 publicada en el Diario de Centro América y disponible en el sitio de la SAT detalla los valores imponibles del impuesto de circulación de vehículos para el año 2025.
Esta tabla especifica los montos que los propietarios de vehículos deben pagar en función del tipo y valor del vehículo en el territorio nacional y así obtener su calcomanía de circulación.
El costo del impuesto de circulación de vehículos varía dependiendo del tipo y modelo del vehículo.
Consulte aquí la tabla de valores imponibles del impuesto sobre circulación de vehículos e Impuesto al Valor Agregado por enajenación de vehículos terrestres 2025.
En la Tabla ISCV del Acuerdo de Directorio 25-2024, el monto que los propietarios de vehículos deben pagar por el impuesto de circulación se encuentra en la columna titulada “Valor Imponible” o “Monto a Pagar”. Esta columna muestra los valores específicos según las características del vehículo, como marca, modelo, año y tipo de combustible.
Para obtener el monto exacto, debe buscar las características de su vehículo en la tabla y luego aplicar cualquier descuento o reducción que corresponda, como el 50% de reducción mencionado en el artículo 5 del decreto 1-2013 para ciertos vehículos, o si es vehículo eléctrico o híbrido se debe aplicar el %, según Artículo 7 literal e) decreto 40-2022 Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica.
Vehículos terrestres que no aparecen incluidos en la tabla
En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente
a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, u otras características como tipo y valor de mercado;
b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo en la marca y línea del vehículo; y
c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
¿Cómo pagar el impuesto de circulación?
Una vez que consultó el monto a pagar, siga los siguientes pasos para pagar el impuesto de circulación:
Genere la boleta de pago: Cuando tenga el monto, diríjase al sitio web de la SAT y genere la boleta de pago. Necesitará ingresar los datos de su vehículo, como marca, modelo, año y tipo de combustible.
Realice el pago: Puede pagar el impuesto en línea a través del portal de la SAT o en agencias bancarias autorizadas. Algunos de los bancos donde puede realizar el pago incluyen Banco Industrial, Banco de los Trabajadores y Banco G&T Continental y otros.
Obtenga la calcomanía: Después de realizar el pago, debe obtener la calcomanía de circulación, que confirma que ha cumplido con el pago del impuesto. Esta calcomanía se puede recoger en las oficinas de la SAT o en los puntos de distribución autorizados.
Verifique el pago: Asegúrese de que el pago se ha registrado correctamente en el sistema de la SAT. Puede verificar el estado de su pago a través del sitio web de la SAT.
Recuerde que el plazo para realizar el pago del ISCV 2025 en Guatemala es del 1º de enero al 31 de julio. Si realizas tu pago después de esta fecha se aplicarán una multa e intereses.
Además, la SAT aprobó el acuerdo de directorio 23-2024 que establece la Tabla de Valores Imponibles para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados, también para el año 2025.