Bloomberg Línea — La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el miércoles otorgar asueto remunerado a los empleados del sector privado el próximo sábado 1 de junio, con motivo del acto de investidura presidencial, que marcará el inicio del quinquenio 2024-2029 bajo la administración de Nayib Bukele.
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La iniciativa, emitida por el oficialista Nuevas Ideas, obtuvo 57 de los 60 votos posibles, con la intención de que todos los sectores sean partícipes ”de este hecho histórico”.
La disposición consigna que en los casos donde se requiera que los trabajadores del sector privado continúen con sus tareas el 1 de junio, se deberán de organizar turnos.
También se aplicará lo establecido en el Código de Trabajo, artículo 192, “los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste”.
Además, dice la ley, si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.
El artículo 193 indica que las empresas que presten servicios públicos o esenciales a la comunidad, los trabajadores estarán obligados a permanecer en sus puestos en el número que designe el patrono, para que el servicio no sea interrumpido y rinda el mínimo exigible y necesario.
En la misma obligación y con las mismas limitaciones estarán los trabajadores que presten sus servicios en:
- Establecimientos de diversión o esparcimiento
- Establecimientos dedicados a la venta de artículos de primera necesidad, pero en este caso no estarán obligados a trabajar después de las 12 horas
- Hoteles, restaurantes y refresquerías;
- Labores cuya interrupción pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad públicos
- Labores que, por razones técnicas o prácticas, requieran su continuidad, o cuya interrupción traiga consigo la descomposición de la materia a elaborar o consecuencias análogas.
En los casos de este artículo, los trabajadores que laboren en los días de asueto tendrán derecho a la remuneración establecida en el artículo 192.
Para el caso de los empleados del sector público, se regirán por lo establecido en el artículo 1 de la ley de asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos, que señala que “los empleados públicos tendrán derecho a día de asueto remunerado en las siguientes fechas: todos los domingos y sábados del año”.
El presidente Bukele gobernará por un segundo periodo luego de una aplastante victoria en los comicios de febrero, en medio de señalamientos de violentar la Constitución de la República.
Días de asueto remunerado en El Salvador
El artículo 190 del Código de Trabajo establece como días de asueto remunerado los siguientes:
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- 1 de enero
- Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa
- 1 de mayo, Día del Trabajador
- 6 de agosto, Día del Divino Salvador del Mundo
- 15 de septiembre, Día de la Independencia
- 2 de noviembre, Día de los Santos Difuntos
- 25 de diciembre, Navidad
Además, se establecen el 3 y 5 de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.