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Tras el crimen del candidato a la Presidencia Fernando Villavicencio, el actual mandatario, Guillermo Lasso, emitió dos decretos: uno de ellos declara tres tres días de duelo nacional por el asesinato y el segundo ordena un estado de excepción de 60 días.
Durante estos dos meses, las Fuerzas Armadas ecuatorianas se movilizarán a lo largo y a lo ancho del país.
Movilización de fuerzas
Entre las medidas extraordinarias que se tomarán durante el estado de excepción, el decreto 841 señala que:
- El Gobierno dispuso la movilización, en todo el Ecuador, de tal manera que las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias para “mantener el orden público”, “prevenir acontecimientos de violencia” y “preservar la institucionalidad democrática”, entre otras razones esgrimidas.
- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, siendo esta última responsable del mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana”, reseña el decreto.
Limitación o suspensión de derechos
Estos son los límites a las libertades individuales que especifica el decreto:
- Se limita en todo el país el derecho a la libertad de reunión. La fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.
- Se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, lo cual consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisias por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras.
- También se suspende el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.
- La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas tendrán la facultad de hacer las requisiciones que considere necesarias.
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán observar el estándar del uso legítimo de la fuerza y los principios aplicables. En tal sentido, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan autorizadas para hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza en contextos de control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana.
Obligaciones de otras entidades públicas
- El decreto añade que, en el ámbito de sus competencias, los gobiernos autónomos descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior y la Secretraía Nacional de Seguridad Pública y del Estado, acciones con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos.
- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá asignar los recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos, excepto los correspondientes a salud y educación.