Proyección y formulario de gastos personales 2024 en Ecuador: cómo hacerlo

Febrero es el mes tope para la presentación. Aquí, algunos datos para saber cómo hacerlo

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03 de enero, 2024 | 02:31 PM

Bloomberg Línea — A partir de la aprobación de la reforma tributaria, diseñada por el equipo del presidente Daniel Noboa, aquellos trabajadores formales que se desempeñan bajo relación de dependencia y cobran US$11.902 al año (o más) deben abonar el porcentaje correspondiente al impuesto a la renta.

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Los trabajadores incluidos en este grupo pueden presentar la proyección de gastos personales del año a su empleador con el fin de obtener una rebaja en los descuentos mensuales del rol. El plazo máximo para hacer la presentación es el 29 de febrero de 2024.

No obstante, el trabajador debe tener en cuenta los mecanismos de la empresa en la cual se desempeña y no esperar al límite, ya que hay compañías que solicitan la proyección con una mayor anticipación, para tabular el descuento mensual correspondiente y reportar la información al Servicio de Rentas Internas (SRI).

¿Cómo presentar la Proyección de Gastos Personales?

El formulario para hacer la proyección se puede descargar en el siguiente enlace general. Hay que tener en cuenta que el Servicio de Rentas Internas de Ecuador (SRI) ha emitido una nueva resolución que introduce cambios importantes en la tabla de impuesto a la renta para el año fiscal 2024.

Los datos que deben ir en el formulario, según detalla un artículo de Ecuavisa, son:

1. Fecha de presentación.

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2. Número de cédula del contribuyente.

3. Nombres y apellidos completos.

4. Ingresos proyectados: Se calcula multiplicando la remuneración mensual unificada por el tiempo de servicio en 2023, sin descontar el aporte al IESS. En caso de múltiples empleadores, se presenta al que otorgue mayores ingresos.

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Se aplica la tarifa de impuesto a la renta según la Ley de Eficiencia Económica.

Se resta la rebaja por proyección de gastos personales, limitada por la ley.

Se divide el resultado entre once para determinar la alícuota mensual a retener.

5. El tope de gastos personales depende de las cargas familiares.

  • Sin cargas: hasta siete canastas básicas familiares.
  • Una carga: hasta nueve canastas básicas familiares.
  • Dos cargas: hasta once canastas básicas familiares.
  • Tres cargas: hasta catorce canastas básicas familiares.
  • Cuatro cargas: hasta diecisiete canastas básicas familiares.
  • Cinco cargas o más: hasta veinte canastas básicas familiares.

Empleados a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanos, hasta 20 canastas básicas familiares.

Los contribuyentes pueden asignar sus gastos a un máximo de seis categorías. Los contribuyentes pueden elegir las categorías que mejor se adapten a sus necesidades, por ejemplo, si los gastos de educación y alimentación son los más elevados, los contribuyentes pueden limitarse a estas dos categorías. Las seis categorías en cuestión, son:

  • Vivienda: incluye arriendo, impuesto predial, y servicios básicos.
  • Educación, arte y cultura: gastos educativos y actividades culturales.
  • Salud: honorarios médicos, medicamentos, seguros, y atención de mascotas.
  • Vestimenta: gastos en prendas y ropa para mascotas.
  • Alimentación: incluye alimentos y compra para mascotas, excluyendo bebidas alcohólicas.
  • Turismo: gastos turísticos nacionales, registrados y con licencia.