Nuevo estado de excepción en Quito y Ecuador, ¿qué es y hasta cuándo va?

La medida restringirá los derechos a la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia y la libertad de tránsito.

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El estado de excepción arrancó el 8 de enero en Ecuador y durará 60 días.
03 de enero, 2025 | 12:34 PM

Bloomberg Línea — El presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, decretó un nuevo estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos, así como en el distrito de Quito, el cantón La Troncal en Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez en Azuay.

El decreto 493, firmado en la mañana de este 3 de enero, establece que la medida obedece a la “grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el decreto ejecutivo n.° 218 de 07 de abril de 2024, incluidos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional”.

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Con el estado de excepción se suspenderán durante un lapso de 60 días los derechos a la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de tránsito de 10 p. m. a 5 a. m., aunque en esta ocasión no se contempla la anulación temporal del derecho a la libertad de reunión.

“Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para mitigar los hechos fácticos planteados, y coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, y la Policía Nacional en seguridad ciudadana, protección interna y orden público, encaminados a la seguridad integral del Estado”, establece el documento.

¿Qué es un estado de excepción y qué implica?

Es un mecanismo contemplado en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución Política de Ecuador, que puede ser decretado en caso de agresión, conflicto armado, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

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De acuerdo con el artículo 165, durante el estado de excepción el presidente de la República únicamente puede suspender los derechos a la “inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución”.

Ahora bien, una vez firmado el estado de excepción, la Corte Constitucional puede declarar inconstitucional, y la Asamblea Nacional puede revocarlo en cualquier momento.

Derechos suspendidos con el estado de excepción

El decreto 493 firmado este viernes explica el porqué de los derechos suspendidos:

Inviolabilidad de domicilio: “Consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación y registro de los lugares destinados a ocultarse de las personas pertenecientes a los grupos armados organizados”.

Inviolabilidad de correspondencia: “Pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado”.

Restricción de libertad y tránsito: “Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción, serán puestas a órdenes de las autoridades competentes”.

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