Bloomberg Línea — El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, decretó un nuevo estado de excepción este 2 de junio, con el que busca, entre otras, suspender los derechos a la inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de correspondencia y la libertad de reunión.
Noboa había expedido dos decretos de este tipo desde su llegada a la Presidencia, aunque la Corte Constitucional las revocó al considerar que no estaban bien argumentados, razón por la que este martes volvió a insistir a través de un documento de 49 páginas, de las cuales 45 justifican el porqué de la decisión.
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La medida se extenderá durante 60 días y entrará en vigencia en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro, así como el municipio Camilo Ponce Enríquez.
El principal motivo para declarar estado de excepción en las seis provincias es “el incremento de hostilidades, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados”, de acuerdo con el documento.
Solo en la población Camilo Ponce Enríquez, las autoridades hallaron ocho cuerpos con signos de tortura en la última semana de junio, aunque la violencia se ha venido acrecentando durante los últimos meses; el pasado 17 de abril, por ejemplo, fue asesinado el alcalde José Sánchez.
En esta ocasión, el decreto cuenta con el respaldo de la Asociación Mundial de Juristas, que elaboró un informe cuya conclusión es que la medida se ajusta al marco constitucional, según el Gobierno.
“Con esta decisión, el presidente Noboa fortalecerá las estrategias de lucha contra el crimen organizado y el terrorismo, precautelando el bienestar y la seguridad ciudadana de todo el país, especialmente en estos sectores”, dice la misiva.
¿Qué es un estado de excepción y qué implica?
Es un mecanismo contemplado en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución Política de Ecuador, que puede ser decretado en caso de agresión, conflicto armado, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
De acuerdo con el artículo 165, durante el estado de excepción el presidente de la República únicamente puede suspender los derechos a la “inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución”.
Ahora bien, una vez firmado el estado de excepción, la Corte Constitucional puede declarar inconstitucional, como ya pasó en dos ocasiones, y la Asamblea Nacional puede revocarlo en cualquier momento.
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Valga recordar que la Corte Constitucional dio un visto bueno al primer estado de excepción nacional decretado por Noboa a comienzos de 2024, dado que obedeció a la necesidad de contrarrestar el actuar violento de las bandas criminales, que incluso propiciaron motines en las cárceles, pero luego desestimó otros dos decretos focalizados debido a la falta de argumentos.
Según el alto tribunal, en los documentos se sustentó un conflicto armado interno, es decir, una de las razones para decretar estado de excepción, pero no se atendieron dos parámetros necesarios: “El nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades”.
¿Qué restricciones habrá?
Habrá restricciones a la libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión. Aunque las autoridades también podrán irrumpir en las casas y las correspondencias de quienes consideren sospechosos de hacer parte del crimen organizado.
¿En cuáles provincias regirá el decreto?
Aplicará en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro, además del municipio Camilo Ponce Enríquez, siempre y cuando el decreto se avalado por la Corte Constitucional.