Noboa decreta estado de excepción en Ecuador, con toque de queda de por medio

La declaratoria se da tras los motines en al menos cinco cárceles de Ecuador

Elecciones en Ecuador
08 de enero, 2024 | 05:15 PM

Bloomberg Línea — El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó este lunes un decreto de estado de excepción para que las Fuerzas Armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar, tras los motines en al menos cinco cárceles del país en las últimas horas.

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“Lo que vivimos es una muestra de que las cosas deben cambiar en el país y que las leyes que tenemos no son suficientes para vivir en paz, por lo que no hay espacio para políticos oportunistas que buscan sacar crédito a costa de una crisis de seguridad penitenciaria”, dijo el mandatario en un video difundido en sus redes sociales.

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) confirmó amotinamientos en cárceles de distintas partes del país, como Machala, Loja, Cuenca, Riobamba y Latacunga, hechos que ocurren horas después de la fuga del narcotraficante Adolfo Macías, alias ‘Fito, quien se encontraba recluido en una prisión de Guayaquil.

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“Lo que estamos viendo en las cárceles del país es el resultado de la decisión de enfrentarlos. Por eso desde el Gobierno hemos emprendido acciones que nos permitan recuperar el control de los Centros de Privación de Libertad que se ha perdido en los últimos años”, dijo Noboa.

El decreto 110, que contiene la declaratoria de excepción, estará vigente 60 días y dispondrá la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción.

Asimismo, el decreto ejecutivo dispone el toque de queda todos los días entre 23:00 y 05:00.

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Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente, dice el artículo 7.

¿Quiénes sí podrán circular en el toque de queda en Ecuador?

Se exceptúan de las restricción los siguientes sectores:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias;
  • Servicios de emergencia vial;
  • Los servicios públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país;
  • Los servicios públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas platas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador:
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial;
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad;
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riesgo, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley: y,
  • Personas que en el ejercicio de sus actividad económicas abastezcan una cadena productiva.