Bloomberg Línea — Una comisión especializada de la Asamblea Nacional ecuatoriana recomendó en un informe “enjuiciar políticamente al presidente” Guillermo Lasso por presuntos “delitos contra la seguridad del Estado y contra la administración pública: cohecho, concusión y peculado”, de acuerdo con el texto aprobado y publicado el miércoles.
Esta recomendación se da alrededor del denominado ‘Caso Encuentro’, conocido anteriormente como el caso ‘El gran padrino’, una presunta red de corrupción que involucra a empresas públicas del Ecuador y la que, según defienden algunos asambleístas, estaría involucrado el presidente Lasso a través de su cuñado Danilo Carrera.
El juicio político en Ecuador está contenido en la Constitución Política y es una facultad fiscalizadora exclusiva de la Asamblea, la cual puede imponer sanciones a funcionarios públicos o mandatarios, si se considera que han incurrido en conductas jurídicas inapropiadas y así materializar el principio de responsabilidad que demanda la misma Constitución.
¿Cómo se materializa el juicio político en Ecuador?
El informe que aprobó la comisión debe ser llevado al pleno de la Asamblea, en donde debe ser debatido y votado por todos los asambleístas, para aprobarlo o archivarlo. Si se llega a aprobar el informe, entonces un asambleísta deberá proponer el juicio político.
Para que sea aprobado este informe, se necesitan por lo menos 46 votos a favor, es decir, la tercera parte del pleno de la Asamblea.
Además, el artículo 129 de la Constitución Política establece que luego de la presentación del pedido de juicio político, se necesita un dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, sin que haya un juicio penal previo. Legisladores de la oposición han cuestionado que la Corte de su aval, pues consideran que el juicio no podría seguir adelante.
“La Corte Constitucional se ha pronunciado muchas veces a favor del gobierno, pero queremos que ahora escuche lo que dice el pueblo. Si no pasa por la Corte, hay otras alternativas.”, dijo Mireya Pazmiño, asambleísta integrante de la comisión especializada. “Hemos escuchado al Presidente decir una cosa y después otra”, añadió, asegurando que los otros caminos fuera de la corte son “las calles y la ‘incapacidad mental’” del mandatario.
El artículo 129 también establece tres causales específicas para que el presidente, en este caso Guillermo Lasso, pueda ser llevado a juicio político:
- Delitos contra la seguridad del Estado
- Delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito
- Delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de consciencia.
¿Quiénes deben aprobar el juicio político contra Guillermo Lasso?
Otra instancia por donde debe pasar la solicitud es el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que debe verificar que el pedido de juicio cumpla con los requisitos legales, y de aprobarlo, enviarlo a la Corte Constitucional para que en un plazo máximo de tres días designe a un juez que presentará un dictamen en el que conste si se puede comenzar o no el juicio político.
Una vez presentado el dictamen, el pleno de la Corte deberá reunirse y analizar el proyecto del juez ponente. Para los casos de juicio político, son necesarias apenas las dos terceras partes del pleno, es decir, la aprobación de seis de nueve jueces.
Por su parte, el asambleísta Fernando Villavicencio dijo que no hay pruebas que sustenten el informe presentado que recomienda un juicio político a Lasso. “Tengo la sospecha y casi certeza, de que ningún legislador miembro de esa comisión escribió un párrafo. Eso fue hecho en otro lado y por otros protagonistas”, señaló en una rueda de prensa.
Además, la Constitución establece que el juicio político a un presidente o a un vicepresidente debe hacerse dentro de su mandato, diferente a otros funcionarios que pueden ser enjuiciados hasta un año después de dejar su cargo.
El juicio debe regresar a la Asamble Nacional
Si las instancias anteriores se cumplen y se aprueba realizar el juicio político contra Guillermo Lasso, la Constitución señala que la Asamblea tiene 72 horas para “resolver motivadamente” la solicitud, con base en las pruebas de descargo presentadas.
Si la Asamblea quiere censurar o destituir al presidente, serán necesarios 92 votos, o las dos terceras partes del pleno. El carta magna también dice que “si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal”, el proceso pasaría a un juez competente.
Por el contrario, si la moción de censura no es aprobada, la solicitud debe archivarse y “en ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos” contra el mandatario, según la Constitución.
En caso de ser destituido, la Presidencia será asumida por el vicepresidente actual, quien debe presentar a la Asamblea una terna para que los legisladores elijan al nuevo vicepresidente del Ecuador.
Expresidentes de Iberoamérica defienden a Lasso
Exjefes de Estado y Gobierno de Iberoamérica que conforman la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), expresaron rechazo por la iniciativa política que se puso en marcha en Ecuador, señalando preocupación “por el propósito de partidos opositores, organizaciones sociales y de la Asamblea Nacional del Ecuador, de destituir al presidente Guillermo Lasso”.
“Así como hemos abogado por el principio de la alternabilidad en el ejercicio del poder, por ser consustancial a la democracia y al Estado de derecho, también creemos que deben respetarse y cumplirse los periodos para los que fueron elegidos los presidentes”, señala la declaración firmada por exmandatarios de Colombia, México, Panamá, Ecuador, Bolivia, Paraguay, España, entre otros.