Bloomberg Línea — La Semana Santa es el momento más importante del calendario litúrgico para quienes profesan la religión católica y, así como sucede en otros países, en Ecuador también es vista como un espacio para incentivar el turismo local, por cuenta de un fin de semana largo del que disponen los trabajadores.
Este año, la Semana Santa se lleva a cabo entre el domingo 2 de abril (Domingo de Ramos) y el domingo 9 de abril (Domingo de Resurrección). En el caso ecuatoriano, además, el viernes 7 de abril es un feriado nacional, definido por la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo, vigente desde 2016.
De acuerdo con esta Ley de feriados, el país cuenta con 11 feriados nacionales obligatorios cada año, programados hasta 2025.
Junto a esto, el país tendrá un día no laborable el jueves 6 de abril, en el cual las empresas pueden otorgar la jornada libre a los trabajadores, como sucede en el servicio público y en las entidades bancarias y financieras.
¿Cómo se deben pagar el feriado y el día no laborable en Ecuador?
En caso de que un trabajador no pueda gozar del feriado nacional obligatorio, deberá recibir el 100% de remuneración de una jornada corriente más otro 100% de recargo, es decir, cobra el doble que cuando trabaja un día hábil.
Para hacer este cálculo, el trabajador debe dividir su salario sobre 240, número que corresponde a las horas laborales corrientes en un mes. El resultado es lo que este gana por hora, razón por la que al multiplicarlo por dos da el resultado de lo que debe percibir por hora si trabaja en un feriado nacional obligatorio.
Entre tanto, para un día no laborable, como es el Jueves Santo, el trabajo es opcional para los empleadores. Si un trabajador presta sus servicios recibe su salario simple y si el empleador opta por el descanso, el trabajador debe compensar las horas de trabajo en jornadas posteriores.
Así funcionan los feriados en Ecuador 2023
La Ley de feriados establece 11 de estos días al año. En ella se señala que “cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”.
De igual manera, cuando los días feriados de descanso obligatorio correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior. En el caso en que los días feriados sean miércoles o jueves, el día de descanso se pasará al viernes de la misma semana.