¿Hasta cuándo se paga el décimo tercer sueldo de diciembre en Ecuador?

Este derecho de los trabajadores consiste en una remuneración equivalente a la doceava parte de los salarios percibidos entre el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre

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Bloomberg Línea — En Ecuador, el décimo tercer sueldo o bono navideño es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de los salarios percibidos durante el año calendario, indica la ley nacional.

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El artículo 111 del Código del Trabajo detalla que los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen hasta el 24 de diciembre de cada año la décimo tercera remuneración.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de la fecha mencionada, tiene derecho a recibir la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación.

Para calcular el décimo tercer sueldo, se suma todas las remuneraciones recibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año actual, incluyendo horas extras y comisiones. El total se divide entre doce para obtener el monto del decimotercer sueldo.

El bono navideño está exonerado de varios componentes de la remuneración anual.

Esto significa que no se tomará en cuenta como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo, indica el artículo 112.

Solicitar la acumulación del bono navideño

Los trabajadores de Ecuador tienen la opción de solicitar que este valor se acumule y se reciba en diciembre, o pueden optar por recibirlo de manera mensualizada:

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Para efectos de la solicitud de acumulación de la décimo tercera remuneración, los trabajadores deben presentar por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince primeros días del mes de enero.

Para los años posteriores si el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada las remuneraciones adicionales, no necesita la presentación de una nueva solicitud.

No se podrá presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los quince días del mes de enero del siguiente año.

Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la décimo tercera remuneración y en el siguiente año decide solicitar el pago mensual de la misma, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos períodos.

Si por el contrario, la decisión del trabajador fuese la mensualización de estos rubros y en el siguiente año decida optar por la acumulación de los mismos, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.