Explotación petrolera en el Yasuní irá a consulta popular en menos de un año

La Corte Constitucional dio lugar al reclamo del colectivo Yasunidos y se llevará a cabo un plebiscito en un plazo que no supere el año

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Con voto de mayoría, la Corte Constitucional del Ecuador aprobó la solicitud de consulta popular para mantener o no la explotación petrolera del bloque 43, que funciona en el Yasuní. La solicitud había sido presentada el 22 de agosto de 2013 por el colectivo Yasunidos, que reclame que termine la actividad petrolera en el subsuelo de esta región.

A partir de esta determinación, los ecuatorianos deberán votar por si quieren que siga la extracción de petróleo en este área en un plazo no mayor a un año.

Según explicó la Corte Constitucional en su fundamentación, la consulta “no es contraria a la seguridad jurídica” porque “los contratos de preventa petrolera no se refieren específicamente al crudo que se extrae del bolque 43″.

El tribunal también aseguró: “Que el superávit en la producción petrolera respecto de los contratos de preventa no hace indispensable la explotación del bloque 43 para poder cumplir dichos contratos, que en el referido bloque no se ha suscrito contrato alguno de participación y que la mayoría de contratos de prestación de servicios están por vencer entre los años 2023 y 2024″.

La decisión fue celebrada por Yasunidos, que emitió un comunicado calificando al fallo de la Corte como un “hecho histórico” en Ecuador ya que “es la primera consulta popular de alcance nacional, propuesta por la ciudadanía”.

“Esto también marca un precedente mundial sobre la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza”, subrayó Yasunidos.

Según detalló el portal de noticias Primicias, el actual Gobierno pidió el archivo de la propuesta. Y señaló que, según la empresa pública Petroecuador, hay “vínculos contractuales” que, de ser terminados, “generarían controversias y hasta una responsabilidad del Estado ecuatoriano”.

Además, Primicias detalló que la petrolera estatal no dio el detalle de los contratos, pero dijo que son para perforación, reacondicionamento, facilidades, líneas y cabezales, entre otros. Cabe recordar que es precisamente Petroecuador quien opera el bloque 43. De acuerdo con los datos presentados en la audiencia, el bloque produce cerca de 55.000 barriles diarios. En 2022, esta producción significó cerca de US$1.250 millones, con 18,47 millones de barriles.

Así votó la Corte

El dictamen fue aprobado por el pleno de la Corte Constitucional con cinco votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado y Daniela Salazar Marín; y, tres votos salvados, de los jueces Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet y Richard Ortiz Ortiz. En tanto, la jueza Teresa Nuques Martínez está en uso de una licencia por vacaciones.

Los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, expusieron que si la consulta hubiera sido analizada en el año 2013, probablemente habría pasado el control constitucional, sin embargo, desde la fecha de presentación de la propuesta de consulta popular han trascurrido prácticamente diez años, por lo que la misma carece de objeto superviniente debido al complejo encadenamiento de relaciones jurídicas que actualmente autorizan la explotación petrolera en el bloque 43.

En esta línea, expusieron su preocupación en cuanto a que reconociéndose en el voto de mayoría que existen cerca de 900 contratos y que el bloque 43 es el cuarto bloque que más aporta a la producción nacional, en la sentencia se afirma que éste “no es indispensable” para la cobertura de la preventa petrolera, ni implica “un riesgo de pago de altas indemnizaciones”, por cuanto existen situaciones jurídicas consolidadas, cuya transgresión daría lugar a la correspondiente reparación. Finalmente, dejaron a salvo el derecho de los proponentes para presentar una nueva solicitud de consulta acorde a “la realidad actual”.