Tras anunciar que aplicará la cláusula constitucional llamada coloquialmente ‘muerte cruzada’, el presidente Guillermo Lasso firmó un decreto ley que amplía el techo de exoneraciones tributarias en función del número de miembros de cada familia. Esta norma, para entrar en vigor, deberá contar con la aprobación de la Corte Constitucional.
El decreto ley dispone que se considere como gastos personales a aquellos realizados por cada carga familiar; es decir, padres, cónyuges o parejas en unión de hecho e hijos hasta 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del contribuyente. Así también, modifica la tabla de Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas.
“Vamos a seguir en esa línea de ponerle plata en el bolsillo a las familias ecuatorianas, en especial a la clase media y a los microemprendedores”, afirmó el ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena respecto de la llamada Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.
La normativa, que será enviada a la Corte Constitucional, para que la evalúe, replica el proyecto de Ley que había sido enviado la semana pasado a la Asamblea, que acaba de ser disuelta por la “muerte cruzada”.
“(El decreto-ley) lo que hace es aumentar las deducciones, con una sensibilidad especial por los padres y madres de familia que tienen varias cargas familiares, por las familias donde hay personas que tienen enfermedades raras. Ese mayor aumento de deducciones permite bajar el impuesto a la renta”, Arosemena.
El decreto contempla un incremento en los gastos deducibles anuales, los cuales pueden alcanzar hasta US$15.294, dependiendo del número de cargas familiares.
De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, en Ecuador existen 341.000 contribuyentes que pagan impuesto a la renta. Con la reforma tributaria, el 99,8 % de estos contribuyentes, es decir, 340.318 personas, se beneficiarán directamente, logrando un ahorro promedio de 558 dólares en el pago de sus impuestos.
Críticas al decreto ley de Lasso
Para John Arias, socio y gerente general de Census Consultores, este cambio podría suponer una afectación al principio de irretroactividad previsto en la Constitución y en el Código Tributario. La normativa ecuatoriana prevé que toda reforma tributaria debe aplicarse para lo venidero, caso contrario puede verse afectada la seguridad jurídica y la estabilidad normativa del contribuyente.
“La reforma modificará la deducción de los gastos personales y de la tarifa del impuesto a la renta, respecto de todo lo generado durante el 2023. Por lo cual, la proyección de gastos de las personas naturales deberá modificarse de inmediato”, señaló Arias.
El conflicto normativo surge por lo establecido en el artículo 300 de la Constitución, el cual dispone que el régimen tributario se regirá, entre otros principios, por el de irretroactividad.
“En tal sentido, introducir a mitad del año curso una ley tributaria que modifica la proyección actual de gastos y su declaración contraría el principio constitucional. El proyecto de ley incurre en un error al señalar que, por no generar un supuesto perjuicio para los contribuyentes, puede ser de aplicación inmediata. Esa causal de retroactividad la contemplaba la Constitución de 1998, hoy derogada. El ejecutivo acogió un criterio caduco que no puede ser aplicado hoy en día”, añadió Arias.
En definitiva, será la Corte Constitucional la que tenga la última palabra respecto de la propuesta del Poder Ejecutivo.