Contratos colectivos bajo escrutinio en Ecuador: ¿qué dice el nuevo reglamento?

El dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas es determinante para que estos contratos sean viables

Businessman and lawyer discuss the contract document. Treaty of the law. Sign a contract business.
12 de junio, 2024 | 03:11 PM

Bloomberg Línea — Los contratos colectivos celebrados en el sector público y privado del Ecuador tienen un nuevo reglamento desde este 11 de junio de 2024, emitido por el Ministerio del Trabajo.

El principal objetivo de este reglamento es establecer las partes que intervienen en la presentación, negociación y suscripción de los contratos colectivos de trabajo, informó la cartera de Estado en un comunicado sobre la emisión del nuevo reglamento.

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Adicionalmente, el Ministerio informa que se revisarán los contratos colectivos y actas transaccionales suscritos en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás entidades correspondientes, para determinar si antes de su suscripción, se contó con el dictamen obligatorio y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Contar con la aprobación de las autoridades del MEF es indispensable para que los contratos colectivos dentro del sector público sean válidos.

¿Qué es un contrato colectivo y por qué se emite el nuevo reglamento?

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador define al contrato colectivo como un pacto o convenio celebrado entre el empleador y los trabajadores con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo de una organización, empresa o sector. Señala además que estos contratos “no deben entenderse como una ley general” sino que cubre a las partes signatarias.

El Código de Trabajo del Ecuador además señala que todos los trabajadores pueden ser parte de un contrato colectivo sin ningún tipo de discriminación y sean o no sindicalizados”.

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El nuevo reglamento se enmarca en la intención del Gobierno Nacional de ajustar el gasto público y regular los salarios de los servidores públicos ya que se detectaron casos de funcionarios que percibían “sueldos dorados” amparados en contratos colectivos y que superaban la remuneración del Presidente de la República (US$5.072 mensuales), lo cual está prohibido en la legislación ecuatoriana.

Por ejemplo, se encontró que un trabajador de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) ganaba US$13.000 mensuales y casos similares se detectaron en Petroecuador, el la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y en la Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec).

¿Quiénes no pueden ser parte de un contrato colectivo?

De acuerdo a la normativa publicada este martes, el Ministerio de Trabajo revisará que los contratos colectivos suscritos en las empresas públicas o en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, no incluyan a servidores servidores públicos de libre designación y remoción.

Tampoco pueden ser parte de los contratos colectivos personas que ocupen “cargos ejecutivos, dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales, consultores y los servidores públicos de carrera, servidores y funcionarios sujetos a regímenes diferentes al Código del Trabajo”.

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Además se verificará que los gerentes y administradores o quienes ejerzan la representación legal en las entidades supervisadas, “bajo ningún concepto se beneficien de las cláusulas de la contratación colectiva”, dice el Ministerio.

El Ministerio de Trabajo notificará los incumplimientos de esta normativa a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado.