Bloomberg Línea — Los conductores de plataformas de transporte como Uber, inDrive y Didi no podrán ser sancionados en Ecuador, según una sentencia de la Corte Constitucional proferida el pasado 22 de agosto y conocida por la opinión pública en las últimas horas.
El alto tribunal aceptó parcialmente una acción pública de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano el 13 de noviembre de 2020 contra el párrafo tercero numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), alegando la posible violación al principio de mínima intervención penal, el derecho al trabajo y derecho a la libertad de empresa.
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El texto en cuestión sancionaba con una multa de US$920, la retención del vehículo durante mínimos siete días y la resta de 10 puntos en la licencia de conducción a quienes prestaban el servicio de transporte sin contar el permiso para hacerlo.
La Corte Constitucional, sin embargo, declaró parcialmente la inconstitucionalidad de este artículo en la medida que no hay regulación en torno al servicio de transporte público mediante apps móviles, razón por la que exhortó a la Asamblea Nacional legislar en torno a ello.
“El antedicho extracto del artículo 386 párrafo tercero numeral 1 del COIP será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización”, decidió.
El alto tribunal además halló inconstitucional que no hubiera un plazo máximo de retención de los vehículos, por tanto, sustituyó el fragmento del COIP que dice “retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días”, por: “retención del vehículo por el plazo máximo de siete días”.
En ese contexto, instó tanto a la Asamblea Nacional como a las distintas autoridades competentes a emitir las regulaciones necesarias para que los conductores que realicen servicios de transporte de pasajeros o bienes, que no estén regulados, puedan obtener la respectiva autorización.
Y se precisó: “Mientras la Asamblea Nacional no legisle respecto de la sanción de retención vehicular, los jueces que conozcan infracciones enmarcadas en el párrafo tercero numeral 1 del artículo 386 del COIP, deberán aplicar la disposición sustitutiva fijada por este organismo”.
Entre otras cosas, la Corte Constitucional también ordenó a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), así como la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), difundir el contenido de esta sentencia en máximo 15 días.
Más de 25.000 conductores de Uber beneficiados
A falta de regulación sobre la prestación del servicio de transporte mediante aplicaciones móviles, con la decisión de la Corte Constitucional se verán beneficiados 25.000 conductores de Uber en Ecuador, 14.000 de ellos solo en Quito, al menos en el papel, puesto que no podrán ser sancionados por las autoridades.
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La medida también evitará que los más de 20.000 conductores que usan Didi en el país sean sancionados no solo con una multa, sino con la inmovilización de su vehículo. Lo mismo con inDrive, que arribó a Ecuador en 2018 para ‘pelear’ en el mercado de estas apps.