Bloomberg Línea — El asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio sacudió el panorama electoral a escasos días de los comicios del 20 de agosto en Ecuador.
El Código de la Democracia, en su artículo 112, establece que cuando un candidato a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal, la organización política que auspicia esa candidatura tiene la facultad de nombrar su reemplazo.
Por ello, el domingo 13 de agosto, el movimiento Construye y la organización Gente Buena, anunciaron que para evitar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no aceptase la candidatura de Andrea González Náder, pues ya estaba postulada a la Vicepresidencia, nombraron a Christian Zurita, periodista y amigo personal del político asesinado, en su reemplazo.
Sin embargo, como todas las papeletas para elegir al binomio presidencial están impresas desde finales de julio, el nombre y la foto de Villavicencio se mantendrán y aparecerán junto con González Náder, pero los miembros de las juntas receptoras del voto, así como delegados de Construye que realicen el control electoral, podrán informar a los ciudadanos quién es su reemplazo.
Proceso de inscripción del candidato Christian Zurita
Construye llenó la documentación la tarde del domingo 13 ante el CNE para inscribir a Zurita como aspirante presidencial, minutos antes de comenzar el debate, donde el atril que correspondía a Construye estuvo vacío.
De acuerdo con Diana Atamaint, presidenta del Consejo, en el proceso sigue un período de 48 horas en el que diferentes organizaciones políticas podrían presentar objeciones al respecto, pero de no existirlas, el miércoles 16 de agosto se estaría tratando en sesión de pleno la calificación de candidatura.
En un comunicado, el CNE explicó que, posteriormente, se elaborará el respectivo informe de calificación y cumplimento de requisitos, recomendando o no su calificación al pleno del ente electoral.
Después de esa fase, los sujetos políticos pueden ingresar recursos administrativos y jurisdiccionales, frente a la resolución del Pleno del CNE. Las candidaturas se consideran inscritas de forma oficial únicamente luego de la certificación por parte del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de que no existen recursos pendientes por resolver.
En caso de que existan objeciones
De existir recursos contra la candidatura de Zurita, la calificación puede aplazarse hasta incluso después de las elecciones. Si hay objeciones, el candidato tendrá 48 horas más para contestar.
Tras ello, el CNE tiene dos días más de plazo para resolver la calificación de la candidatura, y luego, en el plazo de un día, volverá a notificar su resolución a las partes.
En una segunda instancia, las organizaciones políticas pueden impugnar esa resolución. Para ello, tienen un plazo de dos días y el CNE tiene tres días para resolver el recurso.
Hay un tercer recurso que pueden interponer las organizaciones políticas: la apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral. Para ello tienen tres días después de recibir la resolución del CNE.
El CNE tiene tres días más para enviar el expediente al Contencioso y este, a su vez, tiene 15 días para resolver el recurso. Todos esos procesos suman al menos 30 días. Sin embargo, al tratarse de elecciones extraordinarias, el Tribunal Contencioso buscará despachar las causas más rápido de lo habitual, dijeron autoridades.