QUITO — En Ecuador comenzó a regir este año la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de COVID-19. Esta regulación trajo para las personas naturales un nuevo sistema de cálculo para la declaración del impuesto de renta.
Para este año la fracción básica de declaración de renta son US$11.310 y se actualizaron los montos de impuestos por rangos de fracción así como los impuestos a la fracción excedente, como se refleja en la siguiente tabla del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador:
Al momento de declarar el impuesto de renta, el contribuyente tendrá la opción de descontar de este impuesto los gastos personales bajo dos lineamientos:
- Si los ingresos anuales no exceden los US$24.090,30, se podrá rebajar el 20% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares básicas hasta US$5.037,55.
- Si los ingresos anuales exceden los US$24.090,30 entonces se podrá descontar el 10% de los gastos personales.
¿Cuáles son los gastos que se pueden descontar?
Los gastos válidos para esta rebaja deben ser sustentados por medio de comprobantes de venta realizados en el país y según el SRI se consideran los gastos realizados por padres, cónyuge, pareja e hijos dependientes del contribuyente o de su cónyuge; siempre que no perciban ingresos gravados:
- Arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda.
- Alimentación.
- Pensiones alimenticias.
- Vestimenta.
- Turismo nacional en establecimientos registrados y con LUAE.
- Salud.
- Educación (arte y cultura).
El siguiente es un ejemplo del cálculo del impuesto de renta a una persona natural, bajo los lineamientos del SRI:
- La persona debe sumar todos los ingresos durante el año gravable y restar los costos y gastos deducibles, así como las rebajas, lo que brindará la base imponible.
- Con una base imponible de US$23.000, se resta la fracción básica de acuerdo al rango ubicado, que según la tabla es de US$21.630,01 (fracción básica), lo que arroja un total de US$1.369,99 (fracción excedente).
- Este resultado se debe multiplicar al porcentaje que corresponde según la tabla, es decir, el 15% para este ejemplo, lo que resulta en un impuesto a la fracción excedente de US$205,50.
- A estos US$205,50 se le deben sumar el impuesto a la fracción básica de acuerdo a la tabla, que en este caso son US$949,40, por lo que el impuesto causado será de US$1.154,90.
Cuando se obtiene el impuesto causado se realizan las deducciones o rebajas correspondientes. Para este ejemplo, se restan US$1.000 de gastos personales, es decir, el 20% sobre US$5.037,55, pues no se exceden los US$24.090,30 de ingresos anuales estipulados por la ley. Además, según el ejemplo del SRI, este contribuyente puede restar al valor US$50 de retenciones.
Tras estos pasos, el valor total a pagar por esta persona natural por impuesto de renta son US$104,90.
Para hacer cálculos específicos de acuerdo a sus ingresos anuales existen calculadoras en línea habilitadas por páginas de servicios contables que usted puede encontrar en este enlace.
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